STSJ País Vasco , 11 de Septiembre de 2001

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2001:4551
Número de Recurso1573/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Nº: 1573/01 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 de Septiembre de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DON Gustavo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº

6 de los de Vizcaya de fecha veintinueve de Marzo de Dos mil uno, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DON Gustavo frente a OSAKIDETZA y DON Isidro .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El actor, D. Gustavo D.N.I. nº NUM000 , viene prestando sus servicios para Osakidetza en virtud de un contrato de duración determinada, con categoría profesional de celador, antigüedad de 1-2-98, salario de 332.521 pts., contrato que se extendía desde 1-2-98 hasta la finalización del desempeño de funciones de superior categoría de Bruno .

  2. Este desempeño de funciones de superior categoría estaba previsto hasta 31 de enero de 1.999, por lo que se notificó el 20-1-99 a D. Gustavo la terminación de su contrato el 31 de enero de 1.999.

    El 15 de febrero el actor presentó reclamación previa. Comprobado que D. Bruno continuaba promocionado, se le repone en sus anteriores condiciones de trabajo, desistiendo el demandante de su reclamación previa.

  3. El Director Gerente de la Organización de Servicios Sanitarios procedió a la prorroga de la relación de empleo estatutario de carácter interino, señalando lo siguiente:

    "Don Gustavo , con DNI NUM000 y titulación de graduado escolar o similar para ocupar con carácter

    Interino el puesto de Celador en sustitución del titular del mismo D. Bruno , ausente de su puesto de trabajo y con reserva del mismo por encontrarse en situación de Desempeño de Funciones de Superior Categoría, tal y como se concertó en el contrato de fecha 1 de febrero de 1998, celebrado al amparo de lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

    Dicha prestación de servicios tendrá lugar desde el 19 de febrero de 1999 hasta el momento en que se produzca el reingreso del titular".

  4. D. Bruno continuó promocionado de forma interrumpida hasta el 8 de octubre del 2000, pero no se incorporó de forma real en la sustitución de Dª Daniela durante los días 9,10,11 y 12 de octubre. Dichos días eran de descanso.

    El día 13 de octubre fué nombrado para el desempeño de nuevo puesto de Auxiliar de Clínica en sustitución de Dª Aurora .

  5. Con fecha 30-11-2000 se presentó reclamación previa que fué desestimada, quedando expedita la vía judicial.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Gustavo contra OSAKIDETZA Y D. Isidro , sobre despido, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del mismo y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a dicha empresa a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia opte entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización de UN MILLON DOSCIENTAS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTAS CINCUENTA (1.246.950) PESETAS, entendiéndose que, de no optar el empresario por la readmisión o por la indemnización, procede la primera; y además al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia, y que hasta la fecha de la presente resolución ascienden a UN MILLON NOVECIENTAS SEIS MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y OCHO (1.906.448) PESETAS, a razón de 11.084 pts. día".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- Estimada por la sentencia de...

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