STSJ Andalucía 2491/2011, 22 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2491/2011
Fecha22 Septiembre 2011

Recurso nº 11-0186-IN Sent. 2491/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. DÑA. ROSA MARIA ROJO CABEZUDO

En Sevilla, a veintidós de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2491/11

En los recursos de suplicación interpuestos por TUSSAM y por MUTUA FREMAP, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número OCHO de los de SEVILLA, en sus autos nº 19/06/2010; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DÑA. Raimunda, y sus menores María Consuelo y Calixto, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General Seguridad Social, MUTUA FREMAP ATEPSS 61, y TRANSPORTES URBANOS DE SEVILLA SAM (TUSSAM) sobre INVALIDEZ, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19/06/2010 por el Juzgado de referencia, con estimación de la demanda, que fue aclarada por auto de fecha 23/06/2010 .

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- D. Edemiro, nacido el día 16-6-1971 y con DNI NUM000, ha figurado afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 . Prestó servicios por cuenta de TRANSPORTES URBANOS DE SEVILLA (TUSSAM), con la categoría profesional de conductor de autobús desde el día 27-3-2000. No consta que ostentara cargo de representación legal de los trabajadores en la empresa como tampoco su afiliación a organización sindical alguna.

La indicada entidad tiene concertada la cobertura de los accidentes de trabajo de sus empleados con

Mutua Fremap.

Los días 11 y 12 de enero de 2005 D. Edemiro precisó asistencia médica por presentar una crisis de ansiedad tras sufrir un accidente de tráfico mientras realizaba su trabajo.

En marzo de 2007 D. Edemiro precisó una asistencia sanitaria por dolencia abdominal que los facultativos atribuyeron a una situación de estrés laboral. En abril de 2007, el especialista en Aparato Digestivo que trataba a D. Edemiro de su dolencia, recomendaba que quedara sometido a un horario de trabajo fijo que le permitiera seguir un horario fijo de comidas.

Segundo

El día 21-5-2007 tuvo lugar una huelga en el seno de TUSSAM, durante la cual se produjeron diversos daños a bienes de la empresa. D. Edemiro fue detenido por la Policía Nacional cuando se dirigía a su centro de trabajo a secundar la huelga. Tras permanecer detenido en dependencias policiales fue puesto a disposición judicial que decretó su puesta en libertad con cargos. Como consecuencia de estos hechos, el Juzgado de Instrucción número 13 de Sevilla tramitó diligencias previas seguidas con el número 3425/2007, en las que D. Edemiro figuraba como imputado. Mediante auto de fecha 20-6-2007 el indicado Juzgado acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones por falta de autor conocido. TUSSAM se había personado en dicho procedimiento penal, recurriendo en reforma el auto de sobreseimiento. El recurso fue desestimado por auto de fecha 30-7-2007. Contra la anterior resolución se interpuso por TUSSAM recurso de apelación el cual fue estimado. Consecuencia de ello, y reaperturada la causa, el día 26-2-2008, el Juzgado de Instrucción número 13 de Sevilla llevó a cabo una rueda de reconocimiento en la que participó D. Edemiro como imputado. El testigo que debía identificar a las personas involucradas en los hechos investigados no identificó a D. Edemiro como uno de ellos. Por la representación procesal de TUSSAM se solicitó la realización de otras diligencias de investigación que fueron rechazadas por el Juez Instructor. A la vista del resultado de las actuaciones, el Ministerio Fiscal emitió informe solicitando el sobreseimiento provisional de las actuaciones. El día 7-4-2008 se dictó auto de sobreseimiento. Contra la anterior resolución TUSSAM interpuso recurso de reforma, el cual fue desestimado por auto de fecha 27-11-2008. Interpuesto recurso de apelación por TUSSAM éste fue desestimado.

Durante la tramitación de las diligencias previas, la prensa vino recogiendo declaraciones de responsables de TUSSAM, en las que se expresaba que la empresa estaba a la espera del resultado del procedimiento penal para resolver sobre la imposición de medidas disciplinarias a los trabajadores imputados. Igualmente se recogían noticias y declaraciones en las que tratando el tema de la negociación colectiva y las relaciones entre sindicatos y empresa, se aludía siempre a la situación de los trabajadores que estaban incursos en procedimiento penal.

En concreto, y en relación a D. Edemiro, tras su detención, se procedió a la incoación de expediente disciplinario. De esta forma, el 6-7-2007 la empresa dirigió a D. Edemiro escrito en el que se le informaba de la incoación de expediente disciplinario, se le describían los cargos (lanzar objetos contundentes contra los autobuses el día 21-5-2007) y se le daba un plazo de 5 días para alegaciones. El día 12-7-2007 D. Edemiro presentó escrito de alegaciones negando su participación en los hechos. El día 18-7-2007 la empresa le dirigió nuevo escrito en el que se le informaba de la suspensión del expediente hasta la resolución del procedimiento penal pendiente.

El día 3-4-2008, el vicepresidente de TUSSAM firmo un documento asumiendo una serie de compromisos, condicionados a que se desconvocara la huelga prevista para la feria 2008. Entre tales compromisos se encontraba el referido a los trabajadores imputados en la causa penal por los hechos ocurridos en mayo de 2007, según el cual la empresa resolvería los expedientes disciplinarios de estos trabajadores una vez finalizado el procedimiento penal, comprometiéndose a que estos expedientes no supondrían la extinción de la relación laboral de los trabajadores afectados. El Comité de Empresa contestó elaborando nueva propuesta que en lo referente a los expedientes disciplinarios incluía que, de no declararse responsabilidad penal, la empresa archivaría definitivamente los expedientes disciplinarios y que,de declararse

responsabilidad penal, la empresa sancionaría los hechos como máximo, como falta grave.

El día 19 de mayo de 2009, la empresa adoptó la decisión de archivar el expediente disciplinario incoado a D. Edemiro como consecuencia del archivo del procedimiento penal. La decisión no pudo ser notificada al trabajador por cuanto éste ya había fallecido.

Tercero

El día 22-5-2007 inició proceso de incapacidad temporal por contingencia común con diagnóstico de "estado de ansiedad". Durante el proceso de incapacidad temporal fue atendido por el Equipo de Salud Mental así como por el servicio de Medicina Interna que efectuaba seguimiento y control de la dolencia digestiva. Una y otra dolencia era conectada por los distintos facultativos que atendían a D. Edemiro con la situación de estrés que padecía debido a la imputación en el procedimiento penal y a su situación en la empresa.

D. Edemiro obtuvo el alta por mejoría el día 2-5-2008.

El día 6-5-2008 D. Edemiro presentó escrito en la empresa dirigido a la Gerencia solicitando la asignación al turno fijo de mañana por motivos de salud. Se solicitó informe del Departamento de Prevención y Comisión de Asuntos Sociales, decidiéndose no conceder el turno solicitado por no estar suficientemente justificada la petición.

D. Edemiro reiteró la petición el 3-6-2008, no siendo atendida.

Cuarto

Reincorporado D. Edemiro a su puesto de trabajo como conductor, el día 5-11-2008, D. Edemiro, dentro de su turno de trabajo y conduciendo un autobús sin pasajeros, salió de su ruta y se tomó la N-630 sentido a Mérida. Durante el trayecto, estacionó en un área de descanso próxima a una gasolinera y llamó por teléfono al Servicio de emergencia 112, manifestando desconocer donde estaba, y que se encontraba muy nervioso y agobiado. Una dotación de la Guardia Civil se dirigió al...

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