STSJ Cataluña , 18 de Diciembre de 2002

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2002:14835
Número de Recurso6843/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6843/2002 Rollo núm. 6843/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 18 de diciembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8135/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Victoria frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 28.05.2002 dictada en el procedimiento nº 198/2002 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5.03.2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28.05.2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda rectora de este proceso, interpuesto por Dª Victoria , declaro ajustada a derecho la extinción de su contrato temporal, absolviendo al Instituto Nacional de Estadística de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante Dª Victoria , con DNI NUM000 suscribió con el INE con fecha 21 de septiembre de 2.001 un contrato temporal de obra o servicio determinado al amparo del art. 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores y 2 del Real Decreto 2720/1998 para la realización de los Censos Demográficos 2001/2002.

    La categoría de la actora era de Encargada Comarcal.

  2. - Los servicios los prestó en el centro de trabajo de la demandada, sito en la Oficina del INE de la Zona de Grácia de Barcelona C/ Balsells 12-14, teniendo el trabajo las siguientes características: "Actuar bajo las órdenes de su Inspector Comarcal y desempeñar las funciones que éste le delegue en relación con la comarca que se le asigne y aquellas que se determinan en el Manual de Instrucciones, sirviendo como punto de enlace con el Asesor Local".

    Participar en el montaje de la Oficina Comarcal de las Oficinas de zona dependientes de éste, participar asimismo en las tareas de formación de los Encargados de Grupo y Agentes Censales de su comarca y encargarse de la Organización y seguimiento de los trabajos de todos ellos y del cumplimiento de los plazos, así como del control de aplicación para el seguimiento de dichos trabajos e informar sobre ello a su Inspector Comarcal,efectuando la confección de resúmenes semanales.

    Inspeccionar el campo de trabajo del personal a su cargo y depurar una parte de la información obtenida por éstos.

    Encargarse de trasladar la documentación recogida y depurada de las Oficinas de la zona a la Comarcal y de que se efectúen, de acuerdo al calendario que se establezca, los envíos de la información recogida, depurada y grabada de los centros de escaneo.

    Organizar y controlar las grabaciones a efectuar por los Auxiliares de comarca a su cargo".

  3. - Con efectos del día 4 de enero de 2002 le fue notificada la extinción del contrato mediante carta del día 3 de enero de 2.002 en la que se decía: "En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, y la cláusula primera de su contrato, le comunico que el próximo día 4 de enero de 2.002, finalizarán las tareas específicas objeto de su contratación, extinguiéndose por tanto su vínculo laboral con el INE".

  4. - En el momento del cese, habían concluído las funciones de encargada comarcal de la zona de Grácia.

  5. - No ha sido representante de los trabajadores.

  6. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.

13 de Barcelona, que ha desestimado su demanda de despido dirigida contra el Instituto Nacional de Estadística. El primer motivo se ampara en el...

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