STSJ Galicia , 13 de Marzo de 2000

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:1677
Número de Recurso8995/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0008995 /1996 RECURRENTE: UNION ELECTRICA FENOSA, S. A. ADMON. DEMANDADA: EXCELENTÍSIMA DIPUTACIÓN DE OURENSE PONENTE:D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY LaSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 221/2000 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, trece de marzo de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008995 /1996, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por UNION ELECTRICA FENOSA, S. A., con D. N. I. /C. I. F A-28 /005239 domiciliado en C/ Capitán Haya, 53 (Madrid), representado por D/ña. ALEJANDRO LAGE ALVAREZ y dirigido por el Letrado D/ña. MIGUEL CARLOS OLIVES MARTINEZ, contra Resolución de 23 /7 /96 desestimatoria de r. reposición contra liquidación girada de 13/5/96 (Nº licencia 238) correspondiente a utilización o aprovechamiento especial de vio provinciales por Canalización en vía nº401 Jardín do Posió-Cumual. No comparece la Administración demandada EXCELENTÍSIMA DIPUTACIÓN DE OURENSE. La cuantía del asunto es determinada en 546.400 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - No habiendo comparecido la Administración demandada, se tuvo por decaída en el presente procedimiento continuándose su tramitación sin más citarle ni oírle, por proveído de fecha 18 de Diciembre de 1996.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 29 de Febrero de 2000, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna a través del presente recurso liquidación girada por la Diputación Provincial de Ourense, de fecha 13 de mayo de 1996, correspondiente al precio público por utilización privativa o aprovechamiento especial de la vías provinciales, zona de dominio público, con motivo de la canalización efectuada por la recurrente en la vía num. 401 Jardín do Posío-Cumial.

    La parte recurrente fundamenta el recurso, básicamente, en los siguientes motivos impugnatorios: en que, de acuerdo con la sentencia del TC de 14 de diciembre de 1995 , el cobro de un precio público como el citado, efectuado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 129 y capítulo VI del Título I de la Ley 39 /88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales , y en la Ordenanza Fiscal reguladora, aprobada por la corporación Provincial, en sesión del 26 de febrero de 1996 y publicada en el BOP el día 28 de febrero de dicho año , es inconstitucional, porque infringe el principio de reserva de Ley establecido en el art. 31.3 de la Constitución para las prestaciones patrimoniales de carácter público.

    La demandada Administración Local...

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