STSJ Comunidad de Madrid 1345/2005, 7 de Noviembre de 2005

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2005:10988
Número de Recurso5/2003
Número de Resolución1345/2005
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

Recurso nº 5/03

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01345/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO Nº 5/03

SENTENCIA Nº 1345

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

D. José Félix Martín Corredera

D.Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid, a siete de noviembre de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso número 5/03 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Sra. Martínez Villoslada, en nombre y representación de PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A., sobre seguridad privada. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado y por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 3-1-03 acordándose su admisión en fecha 10-1- 03 con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 14-6-03, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 3-7-03 en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 7-7-03, se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.

QUINTO

No solicitado conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 3-11-05 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 10-6-02, confirmada en fecha 15-10-02, que impuso a la recurrente PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. sanción de multa de 1800 euros por infracción prevista en la Ley 23/92 de 30 de julio de Seguridad Ciudadana en su art. 22-2-h.

SEGUNDO

Los hechos que determinaron el expediente y la sanción se produjeron entre los días 16 y 21 de enero de 2002 cuando la recurrente desvió a la Policía cinco señales de alarma procedentes de Almacén Los Negrelos, en Málaga. Desplazadas dotaciones policiales, se comprobó que las alarmas eran infundadas.

TERCERO

El art. 5-1-f de la citada ley permite la explotación de centrales de alarmas y el art. 48 del R. D. 2364/94 de9 de diciembre, su Reglamento, impone la previa verificación de las alarmas recibidas por los medios técnicos de que dispongan (las empresas) antes de comunicarlas a los servicios policiales. La omisión de este trámite , si resulta innecesaria la llamada, se sanciona como falta grave en el art. 22-2-h de la ley.

CUARTO

En el presente caso la empresa reconoce los incidentes pero alega que se limitó a cumplir el contrato suscrito con el cliente, intentar conectar con él y si no se puede, desviar la llamada. Pues bien, el contrato visado lo que se refiere es la constancia de un número de contacto con el cliente, y nada más porque no puede obligarse ante el mismo parcialmente respecto de lo que la norma le obliga, que está por encima del contrato que es una relación privada empresa-cliente frente a la relación empresa-administración rígidamente reglada...

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