STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Diciembre de 2002

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TSJM:2002:18397
Número de Recurso1632/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 1.632/97 SENTENCIA NUM. 1.318 Ilmos. Sres.

Presidente D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados Dª Clara Martínez de Careaga y García Dª Francisca Rosas Carrión Dª Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a treinta de Diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.632/97, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de D. Oscar , contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 6 de mayo de 1997, por la que se le deniega su solicitud de habilitación como detective privado. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló fecha para votación y fallo el 10 de Octubre del año en curso, fecha en que tuvo lugar, habiéndose dado cumplimiento en la tramitación del presente procedimiento a todas las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia dada la excesiva carga competencial que pesa sobre esta Sala.

Siendo PONENTE la Iltma. Sra. Magistrado Dª Clara Martínez de Careaga y García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente impugna la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 6 de mayo de 1997, por la que se le deniega su solicitud de habilitación como detective privado al no encontrarse en posesión del diploma de detective, expedido por Instituto de Criminología o Centro Oficial habilitado, diploma que exige el art. 54. 5 b) del Reglamento de Seguridad Privada.

Como fundamento de su pretensión alega el recurrente que se encuentra en posesión del título exigible conforme a la regulación anterior, consistente en el Diploma de aptitud emitido por la propia Dirección General de la Policía de conformidad con lo prevenido en la Orden Ministerial de 20 de Enero de 1981, por la que se regulaba la profesión de Detectives Privados.

Señala el recurrente que la resolución que impugna, niega validez a su diploma en virtud de la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 26 de Noviembre de 1983, que anuló la Resolución de 11 de Mayo de 1981, dictada en ejecución de la Orden de 20 de Enero de 1981, siendo así que, a su juicio, la anulación de dicha Orden no afecta a la validez del título ostentado por el recurrente y que además, dicha Sentencia fue posteriormente revocada por el Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Asiste la razón a la parte demandante en el sentido de que la anulación de la Orden de 11 de Mayo de 1981 no afecta a la validez del título ostentado por el recurrente, pues en cualquier caso éste se obtuvo siguiendo la normativa entonces vigente y la anulación de una norma por una cuestión formal no extiende sus efectos a la anulación de todos los actos firmes dictados a su amparo.

Además, la sentencia anulatoria de la Audiencia Nacional fue posteriormente revocada en apelación por la sentencia de 6 de Diciembre de 1985, de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. En consecuencia la Orden a cuyo amparo se otorgó el diploma de aptitud del recurrente no es nula, al haberse reconocido con posterioridad su validez por el Tribunal Supremo.

Asimismo, en la Sentencia de dicho Tribunal de 20 de Diciembre de 1988 se señalaba que la Orden de 20 de Enero de 1981 carecía, desde...

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