STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Julio de 2002

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2002:10836
Número de Recurso30/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 30/00 SENTENCIA Nº 989 PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando De Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. María Jesús Vegas Torres En Madrid, a veintinueve de julio de dos mil dos. Vistos los autos del recurso número 30/00 que ante esta Sala ha promovido el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillem, en nombre y representación de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA., sobre seguridad. Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 8-1-00, acordándose su admisión en fecha 14-1-00, con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 13-10-00, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 7-12-00, en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 18-12-00, se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.

QUINTO

No pedida vista ni conclusiones se señaló para votación y fallo el día 11-7-00 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 26-4-99, confirmada en fecha 15-10-99, que imponía a la recurrente Securitas Seguridad España SA., sanción de multa de 50.005 pts por infracción prevista en el art. 22-2-h de la Ley 23/92 de 30 de julio de Seguridad Privada y 149-8 del RD. 2.364/94 en relación con los arts 5-1-f de la Ley y 48-2 del Reglamento.

SEGUNDO

Los hechos que motivaron el expediente y posterior sanción se produjeron el 30-9-98 cuando la Empresa recurrente comunicó a Comisaría una alarma en la Caja General de Ahorros de Granada sin previa verificación de la necesidad o emergencia.

TERCERO

En la motivación de la demanda se considera por la recurrente que se infringe el art. 25-1 CE. por no estimar tipificados los hechos. Al respecto hemos de...

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