STSJ Asturias , 11 de Marzo de 2005

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:1217
Número de Recurso404/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 00683/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0109617, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000404/2004 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: Fidel Recurrido/s: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO DEMANDA 0000734/2003 Sentencia número: 683/05 Ilmos. Sres.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS En OVIEDO a once de Marzo de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000404/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª., en nombre y representación de Fidel , contra la sentencia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000734/2003 , seguidos a instancia de Fidel frente a SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor prestó sus servicios como ATS/DUE para el INSALUD y desde la transferencia autonómica para el SESPA, desde el 30 de junio de 1990, como personal de refuerzo de carácter indefinido.

    Trabaja en el centro de Atención Primaria de Navelgas todos los fines de semana y festivos del año. en jornadas de veinticuatro horas. Pertenece al Grupo B sanitario.

  2. - El SESPA y lso sindicatos médicos SIMPA, SATSE y UGT, suscribieron un Pacto el 5 de Julio de 2002, en cuyo punto sexto se establece la mejora salarial para el Grupo B Sanitario por un importe total de 2.700 brutos anuales que serían abonados en los siguientes plazos:

    50% el primer año con efectos del 1.7.2002.

    25% el segundo año con efectos del 1.7.2003.

    25% el tercer año con efectos del 1.4.2004 La redacción integra se da por reproducida.

  3. - El actor percibió por el primer año, hasta junio del presente, distintas cantidades mensuales en función de los días trabajados. Conforme tonel acuerdo el importe para el primer año asciende a 112,50 mensuales. La diferencia entre una y otra retribución es de 810,31 hasta el mes de junio del presente inclusive.

  4. - Presentó reclamación previa el 1 de julio del presente que fue desestimada por resolución de 18 de agosto. La demanda se presentó el 18 de septiembre.

  5. - El presente asunto afecta a un gran número de trabajadores del SESPA.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones deducidas en la demanda, tendentes a que se declare el derecho del actor al percibo de 810,31 euros, en concepto de atrasos derivados de la aplicación del Acuerdo de 5 de julio de 2.002, suscrito entre el Servicio de Salud del Principado de Asturias y los Sindicatos representados en la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias Públicas.

Frente a esta resolución se articula por el demandante un único motivo de recurso en el que, con amparo formal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia infracción de los artículos 6 del Acuerdo entre el Servicio de Salud del Principado de Asturias y los Sindicatos, de 5 de julio de 2.002; 1.1.b) del...

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