STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Enero de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:277
Número de Recurso950/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 950/00.- Ponente: Sr. Rentero.- Fallo: 9-1-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veintinueve de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 138 En el Recurso de Suplicación número 950/00, interpuesto por D. Adolfo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Toledo, de fecha 17 de Marzo de 2.000, en los autos número 693/98, sobre Incapacidad Temporal, siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS); la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS); e IMPRESOS TOLEDO, S.L..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la excepción de incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la pretensión ejercida en la demanda formulada por D. Adolfo contra EL INSTITUTO NACIONAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Empresa IMPRESOS TOLEDO, S.L., interpuesta por el Representante Legal del I.N.S.S. Y T.G.S.S., debo abstenerme y me abstengo de entrar a conocer del fondo del asunto que es competencia de los Organos Jurisdiccionales Sociales de la Provincia Madrileña.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El actor prestaba sus servicios para la empresa IMPRESOS TOLEDO, S.L. desde el 1 de Atril de 1.997, con la categoría profesional de Oficial lª, desarrollando tareas de Maquinista de Offset, y percibiendo un salario de 174.000 Ptas./mes con inclusión de pagas extraordinarias, según Convenio nacional de Artes Gráficas.- SEGUNDO.- La relación laboral comenzó en virtud de un contrato de trabajo indefinido para mayores de 45 años acogido a las medidas de fomento de empleo.- TERCERO.- Con fecha 22 de Mayo de 1.998 fue despedido por la Empresa IMPRESOS TOLEDO, S.L.- CUARTO.- Duranteel periodo comprendido entre el 24-04-1.998 hasta el 13 de Mayo de 1.998 permaneció en Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común.- QUINTO.- Según lo expuesto anteriormente se le adeudan las siguientes cantidades:.- Base Reguladora 162.000 Ptas./mes.- 60%....... 97.200 Ptas./mes...... 3.240 Ptas./día.- 76%....... 121.500 Ptas./mes...... 4.050 Ptas./día.- Del 24-4-98 hasta 8-5-98 15 primeros días baja.- 3.240 Ptas. x 15 días....... 48.600 Ptas.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre Incapacidad Temporal, la parte recurrente, tras la pertinente cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de tres motivos de recurso, los dos primeros de ellos empleados en intentar la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el tercero, dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción del artículo 10,1 del texto de la Ley Procesal Laboral de 7-4-95, lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

En primer lugar se pretende la modificación del contenido del hecho probado quinto, para que sea sustituido por el que propone en su lugar de modo alternativo, detallando las cantidades que, a juicio del recurrente, le adeuda la demandada, y basándose para ello en la ampliación de la demanda realizada en 13-7-99. No es posible con tal apoyo obtener la modificación propuesta, pues de la misma solo sería viable, en su caso, dejar constancia de lo que se reclama, es decir, de la ampliación de la demanda realizada (a lo que ya se alude en el antecedente tercero de la Sentencia), pero no de lo que...

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