STSJ Andalucía , 7 de Mayo de 2001

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2001:6269
Número de Recurso1269/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SENT. NÚM. 1.378/01 SECCIÓN SEGUNDA ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Siete de Mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1269/00, interpuesto por I.N.S.S. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE JAEN en fecha 24 de Marzo de dos mil en Autos núm. 701/98, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Verónica en reclamación sobre PRESTACION DE ORFANDAD contra I.N.S.S.,T.G.S.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de Marzo de dos mil, por la que se estima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -Que la actora Dª Cecilia , con D.N.I. nº NUM000 , actuando en nombre y representación de su hija menor Verónica , solicitó con D. Juan Alberto , padre de dicha menor.

  1. - Que el Sr. Juan Alberto fallecido el 27-5-87, estaba afiliado a la Seguridad Social con el núm.

    NUM001 , encontrándose en situación asimilada al alta de paro involuntario a la fecha de su defunción.

  2. - Que el fallecimiento del padre de la menor se produjo estando ingresado en el Hospital de San

    Agustín de Linares, como consecuencia de su adicción activa a las drogas por vía parenteral, infección por virus B y C de la hepatitis, y como consecuencia de un cuadro clínico de endocarditis derecha con embolias sépticas pulmonares insuficiencia renal aguda y HDA masiva.

  3. - Que los periodos de no inscripción como demandante de empleo se debieron no al abandono voluntario del sistema de protección, sino a la grave drogodependencia del Sr. Juan Alberto .

  4. - Que el Sr. Juan Alberto percibió el subsidio de desempleo desde 24-10-92 a 10-9-94.Siendo su vida laboral a estos efectos de 11-2-92 a 10-8-92,11-2-91 al 10-2-92.

  5. - Que ha sido agotada la vía administrativa previa a la jurisdiccional.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por I.N.S.S., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa el I.N.S.S. recurrente la revisión de los hechos probados nº 1,2,3,4 y 5.En cuanto al nº 1 solicita se adicione al mismo la fecha en que la actora solicitó la pensión de orfandad, lo que supone que dicho hecho quede redactado del modo siguiente: " Que la actora Dª Cecilia , con D.N.I. NUM000 , actuando en nombre y representación de su hija menor Verónica , solicitó en 20-5-98, pensión de orfandad para la misma hija, habida de su convivencia con D. Juan Alberto , padre de dicha menor" . Para su aceptación invoca los documentos obrantes a los folios 33 y 34 en donde figura la solicitud de prestación, documento hábil a los efectos que se postulan, lo que lleva consigo la incorporación del dato solicitado. En el hecho probado nº 2 se pide la supresión del párrafo " Encontrándose en situación asimilada al alta de paro involuntario a la fecha de su defunción", por su cáracter predeterminante del fallo, así como una alternativa que literalice "

Que el Sr. Juan Alberto , fallecido el 27-5-97, estaba afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y acreditaba los siguientes periodos de cotización:

FECHA ALTA FECHA BAJA DIAS ACREDITADOS 19-02-85 31-01-87 712 01-O2-87 18-02-88 383 19-02-88 15-O8-88 179 16-08-88 15-11-88 92 16-11-88 16-11-88 1 16-11-88 18-11-89 368 11-02-91 11-02-92 182 TOTAL DIAS EN REGIMEN GENERAL Reducción por aplicación períodos superpuestos 1

TOTAL DIAS ACREDITADOS 2.281 En relación a la supresión, es evidente que el referido párrafo predetermina el fallo, por lo que debemos tenerlo por no puesto. y la alternativa tiene que ser aceptada, pues se basa en los documentos obrantes a los folios 41-55 de los autos, en donde constan sendos informes de la Vida Laboral del causante, unido el 1º al expediente administrativo y el 2º aportado como prueba por la parte actora, lo que le otorga valor revisorio y comporta su plena estimación. En relación al hecho nº 3 el texto propuesto tiene el texto siguiente: " No ha quedado probado que el fallecimiento derivara de la administración de una sobredosis o de sustancia adulterada". La adicción referida es de carácter negativo lo que impide su éxito, en un recurso extraordinario, de carácter casacional, como sin duda la Súplicación, no confundible con el ordinario de apelación civil. Para el hecho nº 4 el Ente Gestor quiere sustituirlo por otro que literalize " D. Juan Alberto , a consecuencia de su drogodependencia, acudió al Centro Comarcal de Drogodependencias de Linares (en adelante CCD) en Julio de l.992, siendo diagnosticado de Dependencia de Opiáceos. En dicho Centro se procedió a varios intentos de desintoxicación domiciliaria en Julio de l.992 y mayo de l.993, que no se completaron con éxito. En marzo de l.994 inició un Programa de Mantenimiento con Metadona, en el que permaneció hasta...

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