STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Octubre de 2002

PonenteEUGENIO CARDENAS CALVO
ECLIES:TSJCLM:2002:2636
Número de Recurso725/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 725/02 Ponente: Sr. Eugenio Cárdenas Calvo Fallo: 16-10-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a dieciséis de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.646 En el Recurso de Suplicación número 725/02, interpuesto por Juan Ramón , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete, de fecha 8-4- 02, en los autos número8/02, sobre INVALIDEZ, siendo recurrido IBERMUTUAMUR MATEPSS 274, el INSS, la TGSS y Simón .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Cárdenas Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

.

- Que estimando parcialmente la demanda presentada por el actor Juan Ramón , debo declarar y declaro como fecha de efectos de la invalidez permanente en grado de gran invalidez ya reconocida la de 7-5-01, condenando a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Ibermutuamur y Simón a estar y pasar por la anterior declaración siendo responsable del pronunciamiento la indicada mutua, y sin entrar a conocer del fondo del asunto en lo relativo a la cuantía de la base reguladora por estimación de la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, absolviendo en la instancia a los codemandados ya citados en relación al indicado extremo."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "PRIMERO.- El actor Juan Ramón , con DNI nº NUM000 , nacido el 4-4-66, prestó sus servicios por cuenta del empresario Simón , dedicado a la actividad del transporte, con relación laboral de carácter indefinido, antigüedad de 16-3-98 y categoría de oficial de 1ª, con jornada a tiempo completo pactada en el contrato y efectiva de lunes a viernes; el indicado empresario tienen cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con la mutua ibermutuamur, constando al corriente en el pago de cuotas en relación a la base reguladora que se ha reconocido al trabajador para la contingencia de invalidez permanente en grado de gran invalidez y que se corresponde a salarios y correlativas cotizaciones del convenio del transporte para la provincia de Albacete para el año 1999, ya que el empresario no llegó a aplicar los valores del año 2000. SEGUNDO.- El actor sufrió accidente de trabajo el 20-7-00 consistente en accidente de tráfico con resultado de paraplejia por fractura estallido L1 con profusión de fragmentos en canal medular, siendo ingresado primero en el Complejo Hospitalario de Albacete y luego en el Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo, en donde permaneció hasta el 30-3- 01, siendo objeto de varias pruebas objetivas en las que se constató el resultado irreversible del accidente. El 7-5-01 se cursó por la mutua alta con propuesta de invalidez, y siendo reconocido el paciente por el EVI el 8-8-01, mediante resolución del INSS de 11-9-01 se declaró la existencia de invalidez permanente en grado de gran invalidez, con efecto de 8-8-01 y derecho a percibir una pensión equivalente al 150% de una base reguladora de 158.247 ptas. Presentada la preceptiva reclamación previa en la que se debatía exclusivamente la fecha de efectos de la pensión, la anterior fue confirmada por resolución de 23-11-01. TERCERO.- Como ya se indicado el actor venía percibiendo en el año 2000 en el que se produjo el accidente los salarios no revalorizados previstos para el año 1999 (3.218 ptas diarias de salario base y 1.392 ptas diarias de plus de convenio). Las retribuciones establecidas para el año 2000 y la categoría del actor en el Convenio Colectivo del Transporte de la provincia de Albacete (BOP 17-1-01) y su revisión salarial por superar el índice de precios al consumo el 3,5%, son de 3.348 ptas diarias en concepto de salario base, 1.448 ptas diarias en concepto de plus convenio, siendo de aplicación antigüedad al 5%."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente, al amparo del art. 191 b) de la LPL, se viene a solicitar, como primer motivo del recurso, la revisión de los hechos probados, en el sentido de que: a) el ordinal segundo sea completado con el siguiente texto: "El 16-1-2001, el Servicio de Rehabilitación del Hospital Nacional de...

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