STSJ Galicia , 28 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2002:5713
Número de Recurso3809/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 3809/02 (HPB)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARIA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a veintiocho de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3809/02, interpuesto por Universidad de Santiago contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de Santiago, siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 807/01 se presentó demanda por Dª. Rosario en reclamación de Tutela Derechos Fundamentales siendo demandado el Universidad de Santiago y Ministerio Fiscal en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha nueve de mayo de dos mil dos por el Juzgado de referencia que estima parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO. Que la actora, mayor de edad, ocupaba la primera plaza en las listas de guardia para las contrataciones temporales del personal del grupo IV de la Universidad de Santiago de Compostela./

SEGUNDO

Que en fecha 9 de noviembre de 2001 la Universidad de Santiago de Compostela comunica a la actora "...Reconocida en este Servicio de Vigilancia de Salud. Debido a situación fisiológica en la que se encuentra la interesada en el momento actual considerándola non apta para trabajar en el laboratorio de fisiología de Facultad de Medicina por manejarse en este sustancias radiactivas. A situación en que se encuentra resolverse al cabo de un tiempo, o que no podemos precisar porque desconocemos con exactitud el curso de los futuros acontecimientos"./ TERCERO. Que la actora en fecha 29 de noviembre de 2.001, mediante informe médico de misma fecha, deja constancia de no poder aceptar el trabajo de oficial de laboratorio en el Departamento de electrónica e computación ofertado el 22 de noviembre por la Universidad de Santiago./ CUARTO. Que la actora prestó servicio para la Universidad de Santiago de Compostela:

contrato laboral de interinidad con la categoría de oficial de laboratorio, grupo IV desde el 22 de junio de 1993 hasta el 31 de agosto de 1993. Contrato laboral de interinidad, con la categoría profesional de oficial de laboratorio, grupo IV, desde el 7 de abril de 1997 a 2 de octubre de 2000./ QUINTO. Que a la actora, previo informe de la Consellería de Justicia, Interior y relaciones laborales, y de conformidad con el artículo 32 del Convenio Colectivo para el personal laboral de las universidades públicas de Galicia, se le reconoce el plus de peligrosidad con efectos desde el día 7 de abril de 1997./ SEXTO. Que la actora contrajo matrimonio el 30 de enero de 1999, y tiene un hijo, Marcos , que nació el 23 de mayo de 2000./ SÉPTIMO.

Que la actora formuló reclamación previa en fecha 29 de octubre de 2001, entendiéndose desestimada por silencio administrativa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

/

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la demandante Doña Rosario contra la Universidad de Santiago, con intervención del Ministerio Fiscal debía declarar y declaraba la nulidad de la resolución de la Universidad de Santiago de Compostela de fecha 9 de noviembre de 2001, por la que se considera non apta a la actora para trabajar en el laboratorio de fisiología de facultad de Medicina con la categoría de funciones de Oficial de Laboratorio Grupo IV, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración, siendo desestimada la indemnización solicitada por la parte demandada".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia de instancia -que declaró la nulidad de la resolución de la Universidad de Santiago, de fecha 9 de noviembre de 2001, por la que se considera no apta a la actora para trabajar en el laboratorio de...

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