STSJ Aragón , 30 de Junio de 2004

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2004:1924
Número de Recurso122/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 122/02-D SENTENCIA N° 574 DE 2004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES - PRESIDENTE - D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ - MAGISTRADOS: - D. MANUEL SERRANO BONAFONTE Dª ROSA Mª BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT - En Zaragoza, a treinta de junio de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso número 122/02-D, seguido entre partes, de la una como demandante D. Abelardo , mayor de edad, casado y vecino de Zaragoza, representado por la Procuradora Dª. Gemma Laguna Broto y dirigido por el Letrado D. Ignacio Gimeno Gasca, y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y dirigida por el Letrado De la Comunidad Autónoma, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación de la Orden del Consejero de Economía, hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón de fecha 22 de noviembre de 2001, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Jefatura del Servicio de Relaciones Laborales de 14 de marzo de 2.001, por la que se imponen a la empresa Abelardo dos sanciones de multa, una en cuantía de 250.100 pesetas, como responsable de una infracción prevista en el artículo 47.15 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales , y otra por importe de 10.000 pesetas, como responsable de una infracción prevista en el artículo 46.5 de dicha Ley .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Laguna Broto, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso- administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 6 de febrero de 2002.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso la documental y testifical, que fue inadmitida, y no habiendo solicitado las partes la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas, quedaron los autos pendientes de señalamiento, fijándose para votación y fallo, el día 17 de mayo del presente año.

QUINTO

Por providencia de fecha 25 de mayo se acordó oír a las partes por plazo común de diez días sobre la posible aplicación de la causa de inadmisibilidad prevista en el apartado e) del artículo 69 de la LJCA , habiendo formulado alegaciones ambas partes.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación de la Orden del Consejero de Economía, hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón de fecha 22 de noviembre de 2001, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Jefatura del Servicio de Relaciones Laborales de 14 de marzo de 2.001, por la que se imponen a la empresa Abelardo dos sanciones de multa, una en cuantía de 250.100 pesetas, como responsable...

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