STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2004:14121
Número de Recurso1319/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 01683/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 1319/00 y 1526/00 acumulados Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte Recurrente: NORELCO S.A. y TORRE RIOJA MADRID SA Procurador: D. Ramón Rodriguez Nogueira Recurrente: Marta Procurador: Dª. Begoña del Arco Herrero Demandado: Comunidad Autónoma de Madrid Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche SENTENCIA nº 1683 Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Madrid, a 12 de noviembre de 2004 , visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador D. Ramón Rodriguez Nogueira en representación de NORELCO S.A. y TORRE RIOJA MADRID SA y la Procuradora Dª. Begoña del Arco Herrero en representación de Marta contra tres Resoluciones de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), de fecha 1 de agosto de 2000, que desestimaron los recursos interpuestos contra las Resoluciones de la Dirección General de Trabajo de la citada Consejería, de fechas respectivas 13 de abril de 2000 (dos) y 12 de abril de 2000 que respectivamente confirmaron las actas de infracción NUM000 , NUM001 y NUM002 levantadas por la inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda .

Segundo

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

Tercero

Despachado por las partes trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de noviembre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugnan en el presente Recurso contencioso-administrativo tres Resoluciones de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), de fecha 1 de agosto de 2000, que desestimaron los recursos interpuestos contra las Resoluciones de la Dirección General de Trabajo de la citada Consejería, de fechas respectivas 13 de abril de 2000 (dos) y 12 de abril de 2000 que respectivamente confirmaron las actas de infracción NUM000 , NUM001 y NUM002 levantadas por la inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid.

Todas ellas se extendieron con motivo del accidente de trabajo ocurrido en fecha 5 de mayo de 1999 en el centro de trabajo sito en la c/ Mesena de esta capital donde se realizaba una obra de construcción de 26 viviendas unifamiliares pareadas de la que era promotora constructora la empresa TORRE RIOJA MADRID SA, realizando además actividad en la obra SHINDLER S.A. como contratista de la instalación y montaje de ascensores, Marta como contratista de albañilería, y NORELCO S.A. como contratista de albañilería y trabajos auxiliares de apoyo a TORRE RIOJA MADRID SA, formando parte del mismo grupo económico que ésta.

Según el acta de infracción (tras girar el inspector visita a la obra y examinar el lugar donde ocurrió el accidente, reunirse con el jefe de sucursal y jefe de prevención y seguridad laboral de SHINDLER S.A. y examinar la documentación presentada por éstos, interrogar en el hospital al accidentado Gregorio y en las oficinas de la inspección a Ernesto , DIRECCION000 , así como tras reunirse con Juan Pablo accidentado, Coordinador jefe de obra y DIRECCION000 de TORRE RIOJA MADRID SA, Jose Miguel , DIRECCION001 de Marta , Joaquín , Benjamín , Carlos Antonio , Juan y Blas de SHINDLER S.A. Juan Luis DIRECCION002 de la zona centro de INDUSTRIAS ELECTROMECANICAS GH SA, Jose Carlos Oficial 1º albañil que hasta el día del accidente había trabajado en los huecos del ascensor haciendo remates y pasando niveles por cuenta de Marta , y Marcos Técnico de Prevención del Instituto Regional de Seguridad y Salud) concluyó que el accidente se produjo cuando Jose Miguel encargado de Marta , ordenó a Juan Pablo que pusiera en el hueco del ascensor de la vivienda 9 unas miras para pasar niveles en todas las plantas para la posterior colocación de las puertas del ascensor, siendo el sistema utilizado para ello la utilización de una plataforma suspendida de un palipasto situado en la parte superior del hueco del ascensor. Al desconocer totalmente como funcionaba la plataforma se lo indicó a Joaquín , Oficial 1º montador de SHINDLER S.A. quien desde ésta le hizo una pequeña demostración de la forma de pasar los niveles y como desplazar la plataforma por el hueco. Para hacer la operación buscó por sí mismo a uno de los dos replanteadores de la obra encontrando a Gregorio ,quien se subió con él a la plataforma en la planta baja. Para pasar los niveles bajaron inicialmente a la planta sótano y luego sucesivamente fueron subiendo a la baja y primera. Al llegar a la planta segunda para pasar los niveles en el momento de darse media vuelta para empezar a colocar las miras, se descolgó la plataforma, al romperse uno de los eslabones de la cadena del palipasto, y cayó hasta el foso del ascensor unos 10 metros más abajo, como consecuencia del accidente Juan Pablo sufrió fractura en una pierna y Gregorio fractura en ambos pies y en una vértebra.

En el acta 7936 se consideró a Marta responsable de las siguientes infracciones 1) ordenar inicialmente al trabajador Jose Carlos y luego a Juan Pablo prestar sus servicios en el hueco del ascensor sin haber antes recibido formación teórica y práctica suficiente y adecuada centrada especificamente en la función a desarrollar en este lugar y ni siquiera darles información alguna sobre los riesgos concretos y medidas de prevención a adoptar, lo que infringe los arts 18 y 19 de la Ley 31/95 .

2) ordenar inicialmente al trabajador Jose Carlos y luego a Juan Pablo prestar sus servicios en el hueco del ascensor sin haberles antes entregado un arnés cinturón de seguridad e instalado una cuerda salvavidas que recorriera verticalmente el hueco desde el gancho fijado en la estructura del edificio por la que desplazar dicho cinturón con un sistema de bloqueo en sentido descendente, infringe los arts. 17.2 de la Ley 31/95 ,en relación con el art. 3 y Anexos III y IV del Real Decreto 773/97 de 30 de mayo .

De tales infracciones se consideró responsable solidaria a TORRE RIOJA MADRID S.A., de conformidad con lo dispuesto en los arts 24.3 y 42.2 de la Ley 31/95 por cuanto que las infracciones se han cometido en la realización de una obra correspondiente a la misma actividad y respecto de trabajadores de ésta ocupados en el centro de trabajo de la empresa principal durante el periodo de la contrata.

En el acta 7939 se...

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