STSJ Asturias , 25 de Marzo de 2004

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:1695
Número de Recurso367/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0101922 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000367 /2000 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De D/ña. FEVE Procurador/a Sr/a. FERNANDO CAMBLOR VILLA Contra D/ña. PRINCIPADO *Letrado del Principado SENTENCIA nº 249 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a veinticinco de marzo de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 367 de 2000, interpuesto por

FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA (FEVE), representada por el Procurador D. Fernando Camblor Villa y dirigida por el Letrado D. Valentín Pérez García, contra la CONSEJERÍA DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre resolución de fecha 16 de marzo de 2000, que confirmó el Acta de Infracción nº

1929/99, y que le impuso una sanción de 1.000.000 de pesetas como responsable de una infracción grave.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando el recurso, declare la nulidad de la resolución combatida por ser contraria al ordenamiento jurídico, con imposición de costas a la parte adversa.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba y asimismo no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día diecinueve de marzo pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de FEVE la Resolución de la Ilma. Sra. Consejera de Trabajo y Promoción de Empleo del Principado de Asturias dictada el 16 de marzo de 2000 que confirmó el Acta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR