STSJ Cataluña , 10 de Diciembre de 2001

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2001:15462
Número de Recurso2637/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2637/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL cech ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 10 de diciembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9617/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por F.C.C. MEDIO AMBIENTE, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 2 de Tarragona de fecha 11 de diciembre de 2000 dictada en el procedimiento nº

353/1999 y siendo recurridos D. Victor Manuel , TGSS (TARRAGONA) y I.N.S.S. TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de mayo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de diciembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa FCC MEDIO AMBIENTE S.A. frente al I.N.S.S., T.G.S.S. y Dº Victor Manuel debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1) Dº Victor Manuel , nació el día 19-6-53, con DNI nº NUM000 , siendo su profesión habitual la de auxiliar de servicio 2ª categoría. El Sr. Victor Manuel ingresó en la empresa el 3-3- 98.

2) Con fecha 10-3-98 sufrió un accidente cuando trabajaba para la empresa FCC MEDIO AMBIENTE S.A. El accidente tuvo lugar cuando el Sr. Victor Manuel procedía a limpiar la máquina ventadora, que se utilizaba para remover residuos orgánicos, por lo que accedió a la plataforma superior mediante una pequeña escalera, situándose a unos tres metros de altura. Estando en dicho lugar y usando un calzado de goma, resbaló al pisar "porquería" y cayó al suelo delante de la cabina de conducción, situada a la izquierda del vehículo. En dicha máquina había unas cuchillas sin cubrir, próximas al lugar donde cayó el trabajador.

A consecuencia del accidente el trabajador tuvo lesiones consistentes en la rotura del calcário por las que percibió prestaciones de incapacidad temporal.

3) El Sr. Victor Manuel no recibió formación o información por parte del empresario sobre seguridad e higiene. La empresa no llevó a cabo una investigación de los hechos pero reconoció ante la Inspección que era necesario aumentar la vigilancia en seguridad e higiene.

4) Con fecha 30-6-98 se levantó acta de infracción por la Inspección de trabajo en la que se hace constar que el accidente tuvo lugar por falta de medidas de seguridad de la empresa, toda vez que no dio la formación e información necesaria sobre seguridad e higiene al trabajador y no llevó a cabo una investigación de los hechos. Dichas faltas fueron calificadas como graves en su grado mínimo, proponiendo para la primera una sanción de 500.000 pts y por la segunda 250.001 pts. 5) Con fecha 12-11-98 se dictó resolución por el I.N.S.S. en la que se declaraba la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y se imponía a la empresa un recargo del 30% sobre las prestaciones de Seguridad Social que debía recibir el trabajador a consecuencia del accidente acaecido.

6) Contra la resolución del I.N.S.S., el actor interpuso reclamación previa, siendo denegada por resolución administrativa de fecha 26-4-99.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de la empresa en la que pretendía se declarase la exoneración de responsabilidad en el recargo sobre las prestaciones de la Seguridad Social, por omisión de medidas de seguridad en accidente de trabajo sufrido por trabajador a su servicio el día 10-3-98.

Frente a ella se alza el recurso interpuesto por la demandante, desde la triple perspectiva que autoriza el artº 191 de la L.P.L.: a) Reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión, por insuficiencia de hechos probados e incongruencia de la sentencia; b) Revisión del relato histórico, a fin de que se dé nueva redacción a los hechos probados segundo y tercero y se adicione un hecho nuevo y c) Examinar las normas sustantivas y de jurisprudencia aplicadas en la sentencia recurrida, atribuyéndoles infracción del artº 9-3, en relación con el 24, de la Constitución Española y errónea aplicación del artº 123 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso atribuye a la sentencia de instancia insuficiencia de hechos probados e incongruencia, ya que se limita a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR