STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Octubre de 2003

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2003:13902
Número de Recurso168/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 168/01 Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal Secretaria Dña. Mª Teresa Barril Roche Recurrente: Proc. Francisco Abajo Abril.

Abogado del Estado TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM. 1472.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez Dª. Pilar Maldonado Muñoz En Madrid, a diez de Octubre del año dos mil tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 168/01 interpuesto por el Procurador D. Francisco-José Abajo Abríl en nombre y representación de "INFOINVEST, SA.", contra resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 18 de Noviembre de 2.000, confirmatoria de otra de la Dirección General de Trabajo de 25 de Noviembre de 1.999, sobre imposición de sanciones de multas por importe total de 33.055'68 euros (5.500.003 ptas.) derivada de acta de infracciones nº 1020/99; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representado por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La antedicha parte actora promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de las sanciones impuestas, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización del recurso.

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso contencioso-administrativo y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de Octubre del 2.003.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo trae causa de la declaración sobre la empresa "Infoinvest, SA." como responsable solidaria respecto de las infracciones en materia de seguridad laboral sancionadas con multas por importe total de 33.055'68 euros (5.500.000 ptas.) impuestas a "Recuperaciones Metálicas Nalón, SL.".

El acta de infracciones n° 1020/99 de autos, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se presenta con el siguiente contenido:

Que con fecha 12.3.99, a las 12'45 horas, se visitó el centro de trabajo que la empresa "Recuperaciones Metálicas Nalón, SL." tiene en las obras de esguace (demolición de naves, desmontaje y achatarramiento) de las instalaciones de cabecera de la antigua factoría de "Ensidesa" en Avilés, concretamente dentro de la antigua nave industrial donde estaban ubicados los vestuarios de Horno Alto de la factoría antedicha. La visita se realizó acompañado por... Dentro de la instalación precitada se encontraban tres trabajadores, pertenecientes todos ellos a la plantilla de la empresa que nos ocupa y contratados para prestar servicios en la obra visitada, los tres con fecha 26.1.99. Dichos operarios, todos con categoría profesional de peón, se hallaban realizando trabajos de corte y pelado de cable para su recuperación. La empresa "Recuperaciones Metálicas Nalón, SL." fue contratada por la empresa "Infoinvest, SA." con fecha 12.2.99, según documentación que se adjunta al expediente y que se halla en el archivo de la Inspección a disposición de las partes, para los trabajos de "recogida, corte, selección y venta de chatarra en las antiguas instalaciones de "Ensidesa Avilés'; si bien el inicio real de sus trabajos fue el 19.1.99 a tenor de la fecha señalada en el "plan específico de seguridad " de esta empresa para los trabajos correspondientes al desguace de instalaciones de "Ensidesa"; en el cual se hace referencia a la empresa "Infoinvest, SA." como solicitante de tales trabajos. Se hace constar que "Infoinvest, SA.", según comunicación de apertura efectuada con fecha de registro 24.3.99 a la Autoridad Laboral, inició su actividad en el centro que nos ocupa con fecha 9.12.98...

En la visita de referencia se comprobó la existencia de los siguientes riesgos en materia de prevención de riesgos laborales:

  1. - Riesgo grave e inminente de contactos eléctricos directos para los tres trabajadores afectados de 380 voltios, al hallarse el cuadro eléctrico general de alimentación de la nave abierto, con partes activas de la instalación accesibles al descubierto sin protección alguna.

  2. - Riesgo grave de atrapamiento en máquinas por falta de protección del punto de operación, tanto en la cizalla, como en la peladora "MBH Helmond"; con las que los operarios cortaban y pelaban los cables para su recuperación, pudiendo además esta segunda máquina ser accionada involuntariamente.

  3. - Riesgo grave de caída y desplome de altura, sobre los trabajadores que prestaban sus servicios en la nave visitada, de materiales del falso techo, que se hallaba con elementos colgantes y presentaba un lamentable estado de conservación con notorias grietas y fallas en...

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