STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Junio de 2004

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
ECLIES:TSJM:2004:7846
Número de Recurso910/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00839/2004 Recurso nº. 910/01 Ponente: Sr. Juan Ignacio Pérez Alférez Recurrente VALCONSA DOS CONSTRUCCIONES, S.L. Proc. Sr. García Martínez Demandado: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.- 839 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Juan Ignacio Pérez Alférez Dª. Pilar Maldonado Muñoz ....................................................

En Madrid, a once de junio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 910/01 interpuesto por el Procurador D. Antonio García Martínez, en nombre y representación de VALCONSA DOS CONSTRUCCIONES, S.L. contra la resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 14 de mayo de 2001; habiendo sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 2.250.002 pesetas (13.522,78 euros).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos , suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de junio de dos mil cuatro.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil VALCONSA DOS CONSTRUCCIONES S.L. ha promovido un recurso jurisdiccional contra la resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 14 de mayo de 2001 en expediente nº A-561/01 que desestimó otra resolución dictada por la Dirección General de Trabajo y Empleo de fecha 19 de diciembre de 2000 que impuso a la recurrente una sanción de multa de 6.010,13 euros, dos sanciones de multa de 3.005,06 euros cada una y una sanción de multa de 1.502,54 euros por infracción de a) arts. 235 y 236 de la Ordenanza Laboral de la Construcción y art. 11 b) y c y Anexo V Parte C-5 del R.D. 1627/97 ; b) art. 187 de la citada Ordenanza y art. 11, Anexo IV, Parte C-3º a del mismo R.D .; c) Art. 271 de la Ordenanza citada y art. 11-c. Anexo IV. Parte C-2ª del mismo R.D . y d) art. 24 de la ley 31/95 y art. 10 y 11 del citado R.D , todos ellos en relación con los arts. 14, 47-13 y 16, a), b), c) y f) y 49 de la ley 31/95 .

Los hechos que integran dichas infracciones están relacionados en el acta nº 4027/00 de la Inspección Provincial de Trabajo de Madrid, de 23 de junio de 2000 en los siguientes términos: "El/la Inspector/a de Trabajo y Seguridad Social que suscribe, en uso de las facultades que le otorga la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (B.O.E. 15-11-97) y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (B.O.E. 10-11-95), hace constar:

  1. CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVAN EL ACTA En el marco del Plan de Actuaciones para el sector de la Construcción (PAC) se visita a las 10 horas aproximadamente del día 30 de mayo de 2000 el centro de trabajo situado en la parcela 3.1 Sector Parque Europa en Pinto (Madrid) por iniciativa propia y de forma conjunta con la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social Dª Asunción .

En el transcurso de la visita, efectuada en compañía de D. Benito , DIRECCION000 de la Obra, no habiendo Delegados de Prevención, resultaron comprobados los extremos siguientes:

  1. -...

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