STSJ Asturias , 7 de Febrero de 2003
Ponente | FRANCISCO SALTO VILLEN |
ECLI | ES:TSJAS:2003:590 |
Número de Recurso | 716/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0103141 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 716 /1999 Sobre ADMINISTRACION LABORAL De D/ña. María Procurador/a Sr/a. ASUNCION FERNANDEZ URBINA Contra D/ña. M TRABAJO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 113 Ilmos Sres.:
Presidente:
Dña. María José Margareto García Magistrados:
D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a siete de febrero de dos mil tres.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 716/99, interpuesto por María , representada por la Procuradora Dña. Asunción Fernández Urbina, actuando bajo la dirección letrada de D. Mario Quiros Lobo, contra LA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representada por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre resolución de 4 de marzo de 1999 denegando acreditación como técnico superior en prevención de riesgos laborales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando nulo el acto impugnado, así como condenando a la Administración autora del mismo a dejarlo sin efecto en toda su extensión y a sustituirlo por otro en el que se otorguen las acreditaciones solicitadas por el recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 12 de septiembre de 2002 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 31 de enero de 2003, en que la misma tuvo lugar.
Es objeto de impugnación la Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Asturias, de fecha 5 de...
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