STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Octubre de 2003

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2003:13782
Número de Recurso1906/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINITRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 1906/1999 Ponente: Don Rafael Estévez Pendás Recurrente: Alcampo, SA. Procurador: Sr. Rodríguez Muñoz Demandado: CAM Letrado: Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos de la CAM Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche SENTENCIA n 1536 Iltmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Juan Ignacio Pérez Alférez Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Madrid, a 9 de octubre del año 2003.

Visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de la mercantil " Alcampo, SA. ", contra la Administración General de la Comunidad Autónoma de Madrid, defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es de 1.502,54 euros (250.001 pts).

Es ponente de esta Sentencia el Iltmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho

Primero

Este Recurso contencioso-administrativo se interpuso el día 9 de diciembre de 1999, formulándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, declare la nulidad de pleno derecho de las Resoluciones objeto de la demanda o, en su caso, declare su anulabilidad o, en el caso de no admitir los defectos formales alegados, en cuanto al fondo del debate, declare la improcedencia del Acta de infracción levantada por no ser conforme a Derecho.

Segundo

El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la recurrente, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

Tercero

Al no interesar las partes la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 9 de octubre del año 2003.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), de fecha 19 de octubre de 1999 (expediente número A 661/99), por la que se desestimó el Recurso de alzada interpuesto en su día por la ahora recurrente contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la citada Consejería, de fecha 19 de abril de 1999, por la que se acordó confirmar el Acta promotora del correspondiente expediente sancionador, con imposición a la empresa Alcampo, SA., de una sanción en cuantía de 250.001 pts, por la comisión de una falta grave, apreciada en grado mínimo.

En el expediente administrativo figura Acta de infracción de seguridad y salud laboral número 6807/99, levantada el día 30 de octubre de 1998 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, en la que literalmente se expone lo que sigue:

" Que por comunicación de 21 de agosto de 1998 del Servicio Médico de la Empresa, se ha tenido conocimiento del accidente de trabajo sufrido por el trabajador de la empresa Don Alfonso , DNI......, el día 17 de agosto de 1998, que dió lugar a la emisión del correspondiente parte que tuvo entrada en Asepeyo, delegación de Alcalá de Henares, el día 20 de agosto de 1998. Visitado el centro de trabajo de la empresa, el día 18 de septiembre pasado, y efectuadas diversas comprobaciones en el mismo lugar del accidente, así como entrevistado a Doña Melisa , responsable de recursos humanos en el centro de trabajo, a Don Matías , DIRECCION000 de Sección a cargo del accidentado, y Don Pedro Jesús , reponedor, testigo e implicado en el accidente, ha resultado que el accidente tuvo lugar el día señalado, alrededor de las 20 horas 20 minutos, cuando el accidentado en compañía del Sr. Pedro Jesús iban a colocar una cartelería en una estantería de reserva o almacén a una altura rondando los tres metros. A tal fin, utilizaron indebidamente una carretilla elevadora autopropulsada, colocando un box o caja que no era de seguridad encima de los palos de la carretilla, poniendo éstos en posición elevada. El Sr. Pedro Jesús accionaba la carretilla y el accidentado Sr. Alfonso se posicinó en el box, cuando al dar el giro la carretilla, el box tropezó en un palé, precipitándose al suelo con el trabajador, produciéndose el accidente que dió lugar a una baja que persistía el día de visita de inspección, si bien, al parecer, no reviste la gravedad para ocasionar secuelas en el accidentado. La carretilla y el box utilizados no se destinan al uso que dieron los Sres. Alfonso y Pedro Jesús , existiendo para dichas tareas en la empresa escaleras elevadoras y boxes de seguridad. La empresa no adoptó las medidas..... preventivas que hubieran hecho imposible de la carretilla elevadora y box utilizados, sí bien consta que había efectuado instrucciones genéricas a los trabajadores sobre el modo apropiado de efectuar el trabajo, como lo reconoce el testigo..... La empresa dispone en este centro de estudio de evaluación de riesgos.

En la forma y circunstancias de ocurrir el accidente se aprecia una infracción a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , en relación...

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