STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Julio de 2004

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
ECLIES:TSJM:2004:10194
Número de Recurso1305/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 01188/2004 Recurso nº. 1305/01 Ponente: Sr. D. Juan Ignacio Pérez Alférez Recurrente: ACS PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., Proc. : Dña Ana Castillo Díaz Demandado: Comunidad de Madrid Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.- 1188 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Juan Ignacio Pérez Alférez Dª. Pilar Maldonado Muñoz ....................................................

En Madrid, a 22 de Julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 1305/01 interpuesto por la Procuradora Dña. Ana Castillo Díaz en nombre y representación de ACS PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., contra la resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de 18 de Julio de 2001 habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid, asistida y representada por Letrado de la Comunidad de Madrid.

Siendo la cuantía del recurso 5.709,62 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de Julio de dos mil cuatro.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil ACS PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., ha promovido un recurso jurisdiccional contra la resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de 18 de Julio de 2001 en expediente nº A-1124/01 que desestimó un recurso de alzada interpuesto contra otra resolución dictada el día 28 de Febrero de 2001, por la Dirección General de Trabajo y Empleo que impuso a la recurrente una sanción de multa de 1.502,24 euros, por infracción del art. 11 a), b) y c) y Anexo IV, parte C, punto 3º del R.D. 1627/97 ; y una sanción de multa de 4.207,08 euros por infracción del art. 18.1 de la Ley 31/95 y art. 15 del R.D. 1627/97 , en relación con los arts 45, 47.16 b) y f), art. 47.8 y art. 49 de la Ley 31/95 .

Los hechos que integran dichas infracciones están relacionados en el acta 5022/00 de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid de 14 de Agosto de 2000 en los siguientes términos:

"Que el día 23 de Junio de 2000 el trabajador de nacionalidad marroquí, Dirai Sadik sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios por cuenta de la empresa "ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS, S.A."- en adelante ESTICUSA- en la obra sita en la Parcela U7 de Aravaca. Esta Empresa fue contratada por la mercantil "ACS PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A.", - en adelante ACS- para la realización de una fase inherente a su propia actividad- la de construcción de estructuras metálicas de las cubiertas- cuyo objeto es la construcción de 19 viviendas adosadas, siendo promotora la urbanizadora La Zarzuela, S.A. Como más adelante se explicitará el accidente tuvo lugar al caerse el trabajador desde una altura próxima a los 3 metros, caída que le provocó lesiones en la zona cervical siendo internado en una clínica donde ha sido intervenido quirúrgicamente, estando en situación de baja laboral.

A fin de llevar a cabo la actuación reglamentaria en relación con el referido accidente, se ha llevado a cabo la actividad inspectora previa de comprobación integrada por la visita de inspección en la "obra" donde tuvo lugar el accidente C/ Pinilla de Aravaca, el día 26 de Junio del presente año, y la posterior actuación de comprobación en las oficinas de esta Inspección el 28 de Junio, inmediatamente siguiente.

La visita de inspección se realizó con la comparecencia de D. Antonio Blanco Jefe de obra de ACS que informó a la Inspectora actuante del lugar de trabajo en que tuvo lugar la caída del trabajador.

Y así se constató que se trataba de un chalet -el nº 8- en construcción, en fase ya de terminación así como la del resto de chalets, de dos plantas. Para el acceso desde la planta baja a la primera existía una escalera de fábrica. Para acceder a la cubierta desde la 1ª planta había de utilizarse una escalera de mano que al tiempo de la visita no estaba. En la fachada de la 1ª planta había un hueco para venta a 1'10 metros de altura y 1'50 por 1 metro. La cubierta indicada de la 1ª planta, en construcción, contaba con una estructura metálica de perfiles discontinuos cuyo perímetro o alero presentaba riesgo de caída hasta el suelo o nivel de calle desde 3 metros de altura, si bien había "acopios de arena" que ciertamente debieron disminuir el impacto de la caída del trabajador.

Adosado a este chalet, existe otro- el nº 7- en parecida fase de construcción. En éste, sí que estaba colocada una escalera metálica, que permitía el acceso desde la 1ª planta a la cubierta; si bien, esta escalera carecía de zapatas antideslizantes en su base y de abrazadera o dispositivo equivalente en la parte superior, siendo que, los largueros tampoco sobrepasaban en un metro los puntos superiores de apoyo.

La persona antedicha informó a la Inspectora actuante que, si bien, nadie había visto la caída del trabajador, ciertamente, dado el lugar en que éste fue recogido, aquella se produjo desde el alero o borde de la cubierta del chalet nº 8, antes descrito.

Posteriormente, transcurridos dos días tuvo lugar una actuación de comprobación en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con la...

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