STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Diciembre de 2004

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2004:15007
Número de Recurso2058/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 01931/2004 Recurso nº 2058/03 Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal Secretaria Dña. Mª Teresa Barril Roche Recurrente:Proc. Matilde Marín Pérez.

Comunidad de Madrid Ldo. CAM. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM. 1931 .

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez Dª. Pilar Maldonado Muñoz En Madrid, a dos de Diciembre del año dos mil cuatro .

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 2058/03 formulado por la Procuradora Dª. Matilde Marín Pérez en nombre y representación de "ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL", contra resolución de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid de 11 de Septiembre de 2.003, confirmatoria de otra de la Dirección General de Trabajo sobre imposición de multas por suma de 3.006 euros (500.156 ptas.) derivada de acta de infracciones nº 4692/02; habiendo sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La antedicha parte actora promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de las sanciones impuestas, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización del recurso.

SEGUNDO

Por el Letrado de la Comunidad de Madrid se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso contencioso-administrativo y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 2 de Diciembre del 2.004.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo trae causa de la imposición a la entidad "Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social" de dos multas por importe total de 3.006 euros (500.156 ptas.).

El acta de infracciones laborales nº 4692/02 de autos, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se presenta con el siguiente contenido:

Efectuada visita al centro de trabajo sito en c/Talamanca nº 10 de Alcalá de Henares el día 17.4.02 a las 11'30 horas, se mantiene entrevista con Enrique , responsable del local. Se procedió a citar a la empresa en las oficinas de la Inspección de Trabajo para el día 22.4.02, para que aportase: relación de trabajadores designados o documento acreditativo de la existencia de servicio de prevención ajeno; evaluación inicial de riesgos laborales; planificación preventiva; reconocimientos médicos; e índices de siniestralidad desde el año 2.000.

Las actuaciones se pospusieron a solicitud de la empresa para el día 6.5.02, personándose el asesor de la empresa Jesús Triguero Sánchez aportando: 1. Concierto preventivo para los seis centros de trabajo que posee la empresa, vigente en el periodo 2.2.01 a 2.2.03 por 19'25 horas anuales, con el Servicio de Prevención Ajeno Asepeyo, para la realización de una evaluación inicial y la correspondiente planificación; 2. Evaluación de riesgos efectuada el 24.4.02; y 3. Planificación preventiva.

Examinada la documentación indicada se comprueba que el Servicio de Prevención Ajeno, durante la vigencia del mismo, no efectuó la preceptiva evaluación de riesgos conforme a lo pactado en el contrato para la prestación del servicio de prevención. En consecuencia, el Servicio de Prevención Ajeno no ha proporcionado el asesoramiento y apoyo que precisa la empresa en función del contrato realizado.

Se infringe el art. 31.3 de la Ley 31/1.995 de 8 de Noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales, en relación con el art. 19 del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1.997 de 17 de Enero . El incumplimiento de las obligaciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, respecto de los servicios concertados con la empresa, se encuentra preceptivamente calificado como grave en el art. 12.22 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social según Real Decreto Legislativo 5/2.000 de 4 de Agosto , y se aprecia en su grado mínimo, tramo inferior, al tener en cuenta el criterio indicado en su art. 39.6, que señala que cuando no se considere relevante a estos efectos ninguna de las circunstancias enumeradas en sus apartados, la sanción se impondrá en el grado mínimo en el tramo inferior. Proponiéndose multa de 1.503 euros.

Estudiada la evaluación de riesgos entregada a la empresa en el año 2.002, a cargo del nuevo contrato, se comprueba que:

  1. La misma no identifica las causas de los factores de riesgo de cada uno de los equipos de trabajo en relación con los puestos de trabajo (arts. 3.1.a, 5.1 y 7.1 del R.D. 39/97).

  2. No indica la normativa específica de aplicación; Tan solo figura la preceptiva normativa en la identificación del riesgo -choque contra objetos inmóviles y en incendios- (art. 5.2 del R.D. 39/97).

  3. En la evaluación no constan las medidas preventivas a aplicar en el origen del riesgo de cada equipo de trabajo (art. 3.1.a del R.D. 39/97).

  4. No consta la realización de estudios de temperatura e iluminación (arts. 3, 4 y 5 del R.D. 39/97).

Examinada la planificación entregada por el Servicio de Prevención Ajeno a la empresa se comprueba que: No consta que haya entregado el plan anual de actividades del mismo, tal y como establecen los arts. 31 de la Ley 31/95 y 2 y 3 del R.D. 39/97 . En consecuencia, el Servicio de Prevención Ajeno no ha proporcionado el asesoramiento y apoyo que precisa la empresa en función del contrato realizado.

Se infringe el art. 31.3 de la Ley 31/1.995 de 8 de Noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales, en relación con el art. 19 del Reglamento de los Servicios de...

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