STSJ Cataluña , 11 de Noviembre de 1999

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
Número de Recurso4600/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4600/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 11 de noviembre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8078/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por aeropuertos españoles y navegacion aerea AENA frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 17 de diciembre de 1998 dictada en el procedimiento nº 466/1998 y siendo recurrido/a Ismael . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de septiembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de diciembre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO las excepciones alegadas por la demanda, debe ESTIMAR Y ESTIMO la demanda intepuesta por D. Ismael con D.N.I. nº NUM000 contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA (AENA), Aeropuerto Girona/Costa Brava, declarando el derecho del actor a continuar ostentando la condición de Delegado de Prevención por el que fue designado por el Comité de centro el día 1-4-96.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Ismael , presta servicios para la empresa demandada AENA en el centro de trabajo de Aeropuerto de Girona/Costa Brava, con la categoría profesional de Operador de 1ª, desde el 15-5-1972.

SEGUNDO

El demandante en fecha 2-2-1992 y de conformidad con el procedimiento establecido en el R.D. 432/1971 fue nombrado por el Comité de Empresa del centro de trabajo del Aeropuerto de Girona/Costa Brava vocal del Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Funciones que ha desempeñado sin interrupción hasta la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (10-11-95).

TERCERO

En aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95 , el Comité de Empresa del Centro del Aeropuerto de Girona/Costa Brava, en reunión celebrada el 1-4-96 nombró la composición del Comité de Seguridad y Salud, siendo nombrado como Delegado de Prevención el actor D. Ismael . decisión que fue tomada por los Sindicatos con representación en el Comité de Empresa de dicho centro.

CUARTO

El 7-5-96, se procedió a constituir el nuevo Comité de Seguridad y Salud, formado por tres representantes nombrados por la Dirección de la Empresa y por los tres Delegados de Prevención designados por el Comité de Empresa del centro el 1-4-96.

QUINTO

El actor Ismael no es miembro del Comité de Empresa del centro de trabajo del Aeropuerto de Girona/Costa Brava, siendo Delegado Sindical de U.G.T.

SEXTO

El actor como Delegado de Prevención ha ejercido sus funciones y asistido a las reuniones ordinarias convocadas por el Comité de Seguridad y Salud, hasta que en fecha 15-5-97 el Departamento de Recursos Humanos de la Empresa demandada dirigió un escrito al Presidente del Comité de Empresa de centro con el siguiente tenor literal:

"El artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales es taxativa en cuanto a la designación de los Delegados de Prevención la cual refleja de de que deberán ser elegidos por y entre los representantes de los trabajadores.

Como sea que la opción sindical de UGT, ha nombrado a un trabajador como Delegado de Prevención sin tener ninguna representatividad en el Comité de Centro, vulnerando con ello la Ley, ruego proceda lo más rápidamente posible a subsanar dicho error y se elija a un Delegado de Prevención por y entre los representantes de los trabajadores".

SEPTIMO

En fecha 3-7-97 en la reunión celebrada por el Comité de Empresa del centro de trabajo Aeropuerto de Girona/Costa Brava se tomó la decisión de ratificar por unanimidad el acuerdo adoptado por el propio Comité en fecha 1-4-96 de mantener al actor Ismael como Delegado de Prevención.

OCTAVO

En fecha 18-11-97 se presentó demanda de conflicto colectivo por la sección Sindical de U.G.T. que fue tramitada con el nº de autos 666/97 del Juzgado de lo Social nº 1 de Girona, se peticionaba que se reconociera el derecho de D. Ismael a continuar ostentado la condición de Delegado de Prevención en base a la elección efectuada por el Comité de Centro el 1- 4-96. En fecha 25-2-98 dicho Juzgado dictó el siguiente fallo:

"Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento planteada por Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea Aeropuertos de Girona/Costa Brava, procede la desestimación de las pretensiones contenidas en la demanda presentado por D. Simón , D. Francisco , D. Ismael , D. David , y D. Vicente , sin que haya lugar a realizar pronunciamiento sobre el fondo del asunto".

NOVENO

El 30-4-98 se presentó denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo de Girona porque...

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