STSJ Cataluña , 23 de Enero de 2004

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2004:759
Número de Recurso68/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 23 de enero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 461/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ramón y Otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha diecinueve de mayo de dos mil tres dictada en el procedimiento Demandas nº

68/2003 y siendo recurrido/a TEXSA S.A. y Reveton S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 febrero de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha diecinueve de mayo de dos mil tres que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando las excepciones de caducidad y prescripción de la acción ejercitada opuestas por la parte demandada y desestimando la demanda presentada por el COMITE DE EMPRESA de TEXSA S.A. y los DELEGADOS DE PERSONAL de REVETON, S.L. contra las citadas empresas, absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Las empresas demandadas TEXSA S.A. y REVETON S.L., dedicadas respectivamente a la fabricación y comercialización de láminas de impermeabilización y de pinturas, han venido disponiendo de un servicio médico común en sus centros de trabajo, ubicados ambos en Castellbisbal, P.I. Can Pelegrí, c/

Ferro nº 7.

  1. - La instauración del indicado servicio médico se produjo en fecha no precisada en la fábrica de Texsa de Barcelona y se mantuvo al trasladarse el centro de trabajo de TEXSA de Barcelona a Castellbisbal en el año 1970. El establecimiento del servicio se implantó mediante la adhesión de Texsa a un "Servicio Médico de Empresa Mancomunado".

  2. - En febrero de 1999 TEXSA segregó la actividad de fabricación de pinturas, cuyos trabajadores de las secciones correspondientes pasaron a prestar servicios para un nuevo empleador, REVETON, S.A., quien se subrogó expresamente en los derechos y obligaciones laborales del anterior.

  3. - El número de trabajadores de TEXSA ha ido descendiendo paulatinamente desde año 1996, como consecuencia de la segregación de unidades productivas y de la amortización de puestos de trabajo por otras circunstancias (entre ellas, un expediente de regulación de empleo en el año 1997). En el año 1996 la plantilla era de 186 trabajadores. En diciembre de 2001 el número de trabajadores de la empresa ascendía a 80. La empresa REVETON ha mantenido una plantilla sustancialmente igual durante el mismo periodo, siendo de 43 trabajadores en diciembre de 2001.

  4. - El servicio contaba con un médico y un ATS, con dedicación últimamente el primero de ellos de 2 horas por la mañana, de lunes a viernes, y el segundo de 2 horas por la tarde, también de lunes a viernes.

    El médico de empresa Jon formaba parte del Comité de Seguridad y Salud de Texsa.

  5. - En el servicio médico se tomaba la tensión, se suministraban algunos medicamento de uso corriente (analgésicos, antipiréticos, pomadas, etc.) se ponían inyecciones y vacunas y se realizaban extracciones de sangre y muestras de orina para análisis.

  6. - En fecha 1 de enero de 2000 REVETON S.L. suscribió con ICESE PREVENCIÓN S.L., entidad especializada en prevención de riesgos laborales y acreditada como Servicio de Prevención externo, contrato para la prestación de servicio de prevención por plazo de un año, prorrogable tácitamente por periodos iguales, en cuyo contrato se incluye, como anexo I, las funciones contratadas, las cuales se relacionan en el citado documento (doc. 3 de Reventon) y se dan por reproducidas en aras a la brevedad.

  7. - En fecha 1 de enero de 2003 TEXSA suscribió con FIMAC, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades de la Seguridad Social nº 35, con la que tenía ya concertada la cobertura de los riesgos profesionales, contrato para la prestación de servicio de prevención por el plazo comprendido entre 1/01/2002 y 31/12/2003, en cuyo contrato se incluye, como anexo I, las funciones y aspectos de la actividad preventiva objeto del concierto, las cuales se relacionan en el citado documento (doc. 3 de Texsa) y se dan también por reproducidas en aras a la brevedad.

  8. - En reunión con el Comité de Empresa celebrada el día 13 de dIciembre de 2001, la dirección de Texsa comunicó al Comité que el servicio Médico dejará de prestar servicios a partir del 1 de enero de 2002.

  9. - Con fecha 12 de diciembre de 2002 se celebró el preceptivo intento de conciliación ante la Sección de Relaciones Colectivas de la Delegación Territorial de Barcelona del Departamento de Trabajo, en virtud de la demanda de conciliación presentada el día 23 de noviembre anterior, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 11 de febrero de 2003 se presentó demanda ante este Juzgado de lo Social."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se le dio traslado impugnaron elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR