STSJ Cantabria , 1 de Junio de 2001

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2001:1073
Número de Recurso1055/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 1 de Junio de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1055/00 interpuesto por GEOTECNIA Y CIMIENTOS S.A.(GEOCISA) representado por la Procuradora Doña María Dolores Cicero Bra y defendida por la Letrada Doña María Teresa Huertas Gandarillas contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 6.250.002 pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 28 de Diciembre de 200l contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad A>utonoma de Cantabria de fecha 26 de Octubre de 2000, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la Resolución del Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria, de fecha 13 de Abril de 2000, por la que se imponen a la mercantil recurrente tres sanciones en materia de prevención de riesgos laborales, por tres faltas, dos de ellas graves y una muy grave, por importe total de 6.250.002 pesetas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, el Gobierno de Cantabria recurrido solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No interesado ni recibido el proceso a prueba, se señalo fecha para la deliberación, votación y fallo, el día 24 de Mayo de 2001, en que tuvo lugar que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad

A>utonoma de Cantabria de fecha 26 de Octubre de 2000, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la Resolución del Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria, de fecha 13 de Abril de 2000, por la que se imponen a la mercantil recurrente tres sanciones en materia de prevención de riesgos laborales, por tres faltas, dos de ellas graves y una muy grave, por importe total de 6.250.002 pesetas.

SEGUNDO

Por lo que hace referencia a la primera de las infracciones imputadas a "GEOTECNIA Y CIMIENTOS ,S A.", resulta ser la prevista en el art. 47.1 de la Ley 31/1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales, que tipifica como falta grave "no haber realizado las Evaluaciones de Riesgos", infracción que la actora estima no haber cometido, toda vez que el informe de Evaluación de Riesgos Laborales y en el lugar del accidente se habían concretado de forma especifica para los puestos de trabajo desempeñados por los dos trabajadores accidentados la objetivación de riesgos y las medidas preventivas exigidas legalmente, recogiéndose de forma completa y detallada todos y cada uno de los factores de riesgo derivados de la actividad que lleva a cabo la recurrente así como un elenco de la totalidad de los puestos de trabajo existentes en la empresa, con descripción de los riesgos inherentes a cada uno de ellos, sobre todo siendo precisa la descripción referente a los trabajos efectuados en líneas de alta tensión eléctrica.

El Acta de Inspección considera insuficiente dicha Evaluación de Riesgos, al no haberse realizado una Evaluación específica y concreta de los riesgos que afectan a la realización de unos trabajos, como los llevados a cabo el día del accidente, especialmente peligrosos por su proximidad a tendidos eléctricos de alta tensión ni su consiguiente adopción de medidas preventivas en evitacion del riesgo concreto, sino que el contenido es de carácter genérico sin tener en cuenta ni el lugar especifico donde se llevaban a cabo ni la singularidad del trabajo.

Para zanjar el debate acerca de la suficiencia o no de la Evaluación de Riesgos elaborado a cargo de la entidad recurrente, nos hemos de remitir al contenido del Acta de la Inspección de la Inspección de Trabajo, en concreto a lo consignado en el "Decimoséptimo", en relación al "informe de Evaluación de Riesgos sobre perforaciones especiales "T-4"(Pozos) en Limpias (Cantabria), nº de referencia 05540, realizado entre el 5 y el 8 de Abril de 1.999", en el que se destaca como "identificación de factores de riesgo y evaluación de riesgos: -2.8 Perforadora: exposición a contactos eléctricos, grado moderado (hoja nº 7)"; y en el "Decimoctavo:" se detalla que el informe de planificación de la Acción preventiva, referido a las citadas perforaciones especiales "T-4"(Pozos) en Limpias (Cantabria), finalizado el 8/04/99, destaca las medidas siguientes: "2.8/016/: Si existen líneas eléctricas próximas a la zona de trabajo, extremar las precauciones para no entrar en contacto con ellas, en la maniobra de colocación de la pluma en posición vertical. En caso de entrar en contacto con alguna línea eléctrica, no abandonar la cabina de la perforadora hasta recibir instrucciones, ni que se acerque nadie a ella. RESPONSABLE: operador de la maquina. Inicio y final del plan de acción preventiva, el 8 de Abril y el 8 de Julio de 1.999, respectivamente(hoja 24) y, tras lo cual, debe entenderse correctamente elaborado el informe de evaluación de los riesgos, y adopción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR