STSJ Aragón , 25 de Abril de 2005

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2005:1011
Número de Recurso616/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 616/02-D SENTENCIA N° 446 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza, a veinticinco de abril de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso número 616/02-D, seguido entre partes, de la una como demandante la compañía "TRANSPORTES LA GUIPUZCOANA ZARAGOZA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL", con domicilio social en esta Ciudad, representada por el Procurador D. Serafín Andrés Laborda, y dirigida por el Letrado D. Amalio Sánchez Pérez, y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y dirigida por el Sr. Letrado De la Comunidad Autónoma, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario sobre impugnación de la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de 2 de abril de 2.002, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Jefa del Servicio de Relaciones Laborales de 20 de julio de 2.001, por la que se impone a la entidad actora la sanción de multa en cuantía de 400.000 pesetas, como responsable de una infracción prevista en el articulo 12.15 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, vigente desde el 1 de enero de 2.001 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Andrés Laborda, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 4 de junio de 2.002 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule la sanción impuesta, y subsidiariamente pidió se aprecie el hecho como infracción leve, imponiendo la sanción minima, y alternativamente se imponga la infracción grave en su importe minimo de 1.502,54 euros.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

No habiendo pedido las partes el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista o formulación de conclusiones escritas, quedaron los autos pendientes de señalamiento, fijándose para votación y fallo el día 11 de abril del presente año.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación de la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de 2 de abril de 2.002, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Jefa del...

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