STSJ Cataluña , 25 de Mayo de 2000

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:6977
Número de Recurso7872/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7872/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 25 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4613/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan María frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 3 de mayo de 1999 dictada en el procedimiento nº 561/1998 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.10.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de mayo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan María contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a la entidad gestora demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, . D. Juan María , afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, número NUM000 , fue padre de dos hijas el 29 de agosto de 1.994, como consecuencia del parto múltiple de su esposa DÑA. Margarita , mutualista de la Muface, -con número de afiliación NUM001 -, desde el 1 de septiembre de 1.984.

SEGUNDO

El demandante formuló solicitud de prestación de maternidad, por parto múltiple, habiéndole sido denegada por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con Registro de Salida de 18 de septiembre de 1.998.

TERCERO

Disconforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa habiendo sido la misma expresamente desestimada por Acuerdo de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Girona con Registro de Salida de fecha 13 de octubre de 1.998.

CUARTO

La base reguladora diaria de la prestación solicitada asciende a 4.850 pesetas".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El luego demandante afiliado a la Seguridad Social se dirigió a la Entidad Gestora, mediante solicitud presentada en 04.09.98, instando el subsidio especial de maternidad por parto múltiple, a causa del alumbramiento por su esposa de las dos hijas de ambos ocurrido en 29.08.1994. Siéndole denegado por resolución de 18.09.98. La prestación fue denegada con cita de lo dispuesto en el artículo 2, tres, de la OM de 13/10/67, "por ser la madre la única beneficiaria establecida por la ley". Presentada...

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