STSJ Cataluña , 24 de Enero de 2000

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2000:832
Número de Recurso8311/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8311/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL S.A. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 24 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 632/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Luis frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 30 de abril de 1998 dictada en el procedimiento nº 755/1997 y siendo recurridos TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y COTRANUR, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11/7/97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Afiliación i cotización Seguridad S, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Luis contra T.G.S.S. y Cotramur, S.A., debo confirmar expresamente la resolución administrativa impugnada"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.-En fecha 10/5/95, el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Barcelona, dictó Sentencia en la que declaró probado en sus hechos de igual naturaleza, que el actor había prestado sus servicios para la empresa Cotramur S.A., desde el 1/5/86, con una retribución mensual líquida de 375.171 pesetas.

  1. -En fecha 7/11/95, se interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, siendo levantada acta de liquidación de cuotas en fecha 22/3/96.

    1. -La Tesorería General de la Seguridad Social, notificó en fecha 5/5/97 al hoy actor, resolución en la que resolvía tramitar de oficio su alta y baja en el Régimen General de la Seguridad Social, en fecha 1/3/90 hasta el 6/10/95, con efectos de 6/10/95.

  2. -Interpuesta reclamación previa, ésta fué desestimada por resolución expresa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la actora que se solicitaba se declarara el derecho del actor a que se tramitara de oficio el alta en el Régimen General desde el 1 de mayo de 1986 hasta el 1 de mayo de 1986 hasta el 6 de octubre de 1995 de acuerdo con lo fijado en sentencia y auto de extinción de la relación laboral dictados por el Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona se alza el presente recurso de suplicación tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida y; b) examinar la infracciones de las normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en dicha resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso correctamente amparado en el ...

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