STSJ País Vasco , 13 de Noviembre de 2001

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2001:5832
Número de Recurso1395/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1395/01 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 13 DE NOVIEMBRE DE 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Javier , Jesús María , Francisco , Jose Pablo , Cornelio , Santiago , Arturo , Rafael , Alberto , Mariano , Pedro Antonio , José , Juan Ramón , María Teresa , Lorenzo , Pedro Jesús , Leonardo , Pedro Enrique , Marcelino y Abelardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Eibar) de fecha veintisiete de Febrero de Dos mil uno, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Javier , Jesús María , Francisco , Jose Pablo , Cornelio , Santiago , Arturo , Rafael , Mariano , Pedro Antonio , José , Juan Ramón , María Teresa , Lorenzo , Pedro Jesús , Leonardo , Pedro Enrique , Marcelino y Abelardo frente a DIRECCION000 . , Ángel Daniel , Ismael y Lidia .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Los demandantes han venido trabajando para la Empresa DIRECCION000 ., con la categoría y antigüedad siguientes:

................................Categoría....Años/servicio Rafael .........Ofic.1ª........45 Marcelino ..............Ofic.2ª........24 Juan Ramón ...........Ofic.2ª........24

José ...........Ofic.2ª........30 Alberto ..........Ofic.1ª adm....40 Pedro Enrique ..............Ofic.2ª........22 Jesús María ........Espec.1ª.......20 Jose Pablo ........Ofic.2ª........18 Santiago ............Ofic.2ª........25 Mariano ............Jef. 2ª adm....35 Cornelio ............Ofic.2ª adm....23 Abelardo .......Ofic.2ª....... 23 Lorenzo ......Ofic.1ª........40 Leonardo ...Ofic.2ª........25 María Teresa .........Ofic.2ª........29 Javier ........Ofic.2ª........27 Pedro Antonio .......Ofic.1ª........25 Francisco .....Ofic.2ª........24 Pedro Jesús .....Ofic.2ª........24 Arturo ......Ofic.1ª adm....35

Segundo

En el año 1993 el Consejo de Administración de la empresa demandada cesa en sus cargos y en Junta Universal de 31-03-93 se acuerda el nombramiento como Presidente de D. Ángel Daniel , como Secretario y Administrador único D. Ismael y como vocal Dª. Lidia .

Tercero

Por la empresa demandada, se solicita judicialmente la declaración en situación legal de suspensión de pagos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Bergara y reconocida, se inicia tramitación de Expediente de Regulación de Empleo, recayendo Resolución que lo autoriza de la Delegación Territorial de Trabajo de Guipuzcoa con efectos de 31-12-1993.

Cuarto

Que finalizado el procedimiento de suspensión de pagos con un convenio del suspenso y los acreedores, este resulta incumplido y solicitada por la empresa demandada la declaración Jurídica de Quiebra Voluntaria, recae resolución denegatoria.

Quinto

Con fecha 23-12-1993 se suscribe Acuerdo entre D. Ismael que actúa como administrador único de DIRECCION000 ., asistido de la Intervención Judicial, y el Comité de Empresa en representación de la totalidad de los miembros de la plantilla, en el que se hace constar entre otras las siguientes estipulaciones:

Cuarta

Independientemente de los conceptos económicos enumeradoos anteriormente, la Empresa se compromete a complementar al personal excedentario cualquier beneficio que pueda obtener de los Organismos Oficiales o Instituciones, como consecuencia directa o indirecta de la restructuración realizada.

Se entiende por beneficio, cualquier ayuda o subvención, bien a fondo perdido o vía créditos, entendiéndose en este último caso que el beneficio sería el diferencial entre el tipo de interés de su concesión y el normal vigente en el mercado interbancario.

Indudablemente, en ambos casos se parte de la viabilidad de la aplicación para este concepto de cualquier tipo de subvención.

Por otro lado, la Empresa se compromete también a aplicar en beneficio de los excedentarios, el 50%

de los beneficios que obtuviera durante un período de tres años, en su caso.

Ambos conceptos regirán durante un período de tres años,pudiendo ser compatibles, pero en su conjunto no podrán exceder la cantidad de DOS MILLONES (2.000.000) DE PTS., en los dos años posteriores, siempre y cuando su abono no haga peligrar la supervivencia de la empresa.

Quinta

Con objeto de llevar a cabo todos y cada uno de los puntos económicos comentados se creará una Comisión formada por tres miembros por parte del personal excedentario y otros tres miembros por parte del personal de fábrica, para que juntamente con la dirección puedan llevar a cabo todos y cada uno de los puntos tratados anteriormente.

Sexta

Incumplidos total o parcialmente los compromisos tratados en los puntos anteriores, los Operarios excedentes quedarán en libertad para reclamar su deuda por la vía judicial correspondiente. En este aspecto, todo lo tratado por la Empresa en materia económica, se considerará en caso de incumplimiento como deuda con carácter de crédito salarial y se diligenciará como tal a todos los efectos con idénticas condiciones para el personal excedentario y el de fábrica.

Sexto

Con fecha 31-01-194 se suscribe Acuerdo entre D. Miguel Ángel en calidad de Gerente de la entidad DIRECCION000 ., y el Comité de empresa en nombre y representación de la totalidad de la plantilla y los trabajadorse a quienes se ha rescindido el contrato de trabajo, en el que se hacen constar las siguientes estipulaciones:

Segunda

Los operarios a quienes se han rescindido sus contratos de trabajo percibirán una indemnización de CINCO MILLONES DE PESETAS (5.000.000 PTS.), de las cuales UN MILLON SEISCIENTAS MIL (1.600.000 Pts) será abonado por el Fondo de Garantía Salarial y el resto por la Empresa.

Los TRES MILLONES CUATROCIENTAS MIL PESETAS (3.400.000 PTS.) pendientes de abonar directamente por la Empresa, se abonarán de la siguiente forma y plazos:

-UN MILLON CUATROCIENTAS MIL PESETAS (1.400.000 pts.) se abonarán en el plazo de tres años, mediante doce entregas trimestrales de CIENTO DIECISIETE MIL PESETAS (117.000 PTS.) cada una, abonables a partir del 31 de Marzo del presente año de 1994. El pago trimestral se efectuará el último día del mes correspondiente y, si éste fuera festivo, el primer día hábil siguiente.

-DOS MILLONES DE PESETAS (2.000.000 Pts.) se abonarán en el plazo de máximo de cinco años.

Este abono se efectuará en los tres próximos años con cargo a cualquier beneficio que la Empresa pueda obtener de lso Organismos Oficiales o Instituciones, como consecuencia directa o indirecta de la restructuración realizada.

Se entiende por beneficio, cualquier ayuda o subvención, bien a fondo perdido o vía créditos, entendiéndose en este último caso que el beneficio será el diferencial entre el tipo de interés de su concesión y el normal vigente en el mercado interbancario.

Por otro lado, la Empresa se compromete también aplicar en beneficio de los excedentarios el cincuenta por ciento (50%) de los beneficios que obtuviera durante los próximos tres años.

Ambos conceptos regirán durante los próximos tres años, pudiendo ser compatibles, pero en su conjunto no podrán exceder de la cantidad de DOS MILLONES DE PESETAS (2.000.000 Pts.) por cada Operario afectado.

Transcurridos los tres años y no habiéndose cubierto por la Empresa el abono de los DOS MILLONES DE PESETAS (2.000.000 Pts.) DIRECCION000 ." se compromete a cubrir el diferencial hasta esa cantidad en los dos años posteriores. La cantidad pendiente de abono transcurridos los tres primeros años, será incrementada con el Indice de Precios al Consumo del año anterior, es decir del tercer y cuarto año, respectivamente.

Quinta

Con objeto de llevar a cabo todos y cada uno de los puntos económicos comentados se mantendrán reuniones periódicas entre representantes de la Empresa y de los traajadores excedentarios, para que juntamente con la Dirección pueda controlar todos y cada uno de los puntos tratados en el presente documento.

Sexta

La deuda de la Empresa con los trabajadores a quienes se rescinde el contrato de trabajo, incluyendo tanto salarios impagados como indemnización, se garantizará mediante una hipoteca sobre el pabellón y demás bienes inmuebles propiedad de la Entidad " DIRECCION000 .". Esta garantía se llevará a cabo tras la finalización dle Procedimeinto de Suspensión de Pagos en que se halla en la actualidad la Empresa.

Séptima

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