STSJ Andalucía , 15 de Noviembre de 2000

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJAND:2000:17273
Número de Recurso2158/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO 2158/96 .

SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Rafael Osuna Ostos.

Iltmos. Sres. Magistrados Don Ruperto Martínesz Morales.

Don Rafael Pérez Nieto.

En la ciudad de Sevilla, a 15 de noviembre del año 2.000.

La Sala en Sevilla de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 2158/96, interpuesto por la entidad "García Durán Hermanos", S.A., por la procuradora Sra Muñoz Serrano, contra el Ayuntamiento de Sevilla representado y defendido por Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía es de 185.609 pts.. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Pérez Nieto.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 16 de septiembre de 1996, frente al Decreto, de fecha 28 de julio de 1996, del Ayuntamiento de Sevilla , por el que se resolvió desestimatoriamente el recurso de reposición contra las liquidaciones de precios públicos por Localización en el Mercado de Frutas y Hortalizas correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 1995 .

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia par la que anulen las liquidaciones recorridas, por ser contrarias a derecho .

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración se opuso a las pretensiones de la parte recurrente, y pidió se dicte sentencia en la que se desestime íntegramente la demanda.

CUARTO

Se señaló para votación y Fallo el día 15 de noviembre del año 2.000, en el que, efectivamente se ha votado y fallado II-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El asunto debatido ya ha sido tratado por este Tribunal Hemos de reproducir la doctrina establecida. El Objeto del recurso lo constituye la pretensión anulación de unas liquidaciones efectuadas por el Ayuntamiento en base a diversas razones El demandante, dispone de una "cuartelada" en el mercado central de abastecimientos de Sevilla gestionado por la empresa "Mercasevilla". Las Liquidaciones que impugnan se giran por el concepto de precio público por el usa d la superficie que ocupa en el Mercado Entiende el recurrente que no nos hallamos ante un verdadero acto administrativo, sino ante relaciones de Derecho Privado, apoyándose sobre todo, al carácter de sociedad anónima de Mercasevilla, a la que han de abonarse las tarifas de utilización de sus servicios Por ello, atendiendo al art. 155.2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales , cuando los servicios se presten por sociedad privada municipal o provincial, las tarifas tendrán el carácter de precio o merced sometido al derecho civil o mercantil Por ello, no es procedente la vía de apremio y los competentes, en caso de desacuerdo, serán los Tribunales Civiles La vigencia del planeamiento legal expuesto, a juicio del recurrente, se apoya también, entre otras normas en el R.D. Leg. 781/986 , del que se deduciría que las entidades mercantiles que presten servicios públicos se regirán por las normas de derecho privado que le sean propias, salvo las...

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