STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Noviembre de 2000

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3445
Número de Recurso208/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 208/1998 Albacete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE Castilla-La Mancha.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

Dª Purificación López Toledo.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a veintidos de noviembre de 2000.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 208 de 1.998 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia del GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA del Ayuntamiento de Albacete, representado y dirigido por el Letrado Sr. Medrano Lacasa, contra el Ayuntamiento de Albacete, representada y dirigida por el Letrado Sr. Serna Masiá, en materia de Expediente de modificación de créditos dentro del Presupuesto Municipal de 1.997. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha cuatro de febrero de 1.998 recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Albacete, de fecha treinta de diciembre de 1.997, por el que se resolvieron y desestimaron las alegaciones formuladas por el actor y se aprobaba definitivamente el expediente de modificación de créditos dentro del Presupuesto Municipal para 1.997.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de pleno derecho del Acuerdo recurrido, así como de los actos posteriores consecuencia de los impugnados.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y sin que se practicara ninguna al no haberse solicitado por las partes, se reafirmaron éstas en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el diecisiete de noviembre de 2000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Albacete, de fecha treinta de diciembre de 1.997, por el que se resolvieron y desestimaron las alegaciones formuladas por el actor y se aprobaba definitivamente el expediente de modificación de créditos dentro del Presupuesto Municipal para 1.997.

Segundo

En concreto, el Letrado del grupo político recurrente articula su demanda sobre la base de la nulidad de pleno derecho del Acuerdo combatido, que se cifraría en los apartados e) y f) del art. 62.1, así como en el número segundo del mismo artículo, siempre de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; esto es, y en concreto para el caso que nos ocupa, por entender que se trataría de actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido [62.1.e)], de actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición [art. 62.1.f)], o de disposiciones administrativas vulneradoras de la Constitución, leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior (art. 62.2).

Tercero

Sin embargo, el recurso no puede prosperar; en efecto, no se alega, y mucho menos prueba, un solo vicio que pudiéramos catalogar como susceptible de motivar la nulidad radical o de pleno derecho del Acuerdo municipal recurrido; ni se constatan vicios sustanciales de procedimiento, ni la Sala logra entender por qué se traen a colación los actos expresos o presuntos...

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