STSJ Andalucía , 5 de Febrero de 2001

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2001:1366
Número de Recurso3141/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

J.V. SENT. NUM. 345/2.001.

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION ILTMO. SR. D. JUAN GARZOS TERRON MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a cinco de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3.141/99, interpuesto por el I.N.S.S. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de los de Granada en fecha 15 de octubre de 1.999, en autos núm. 170/98 y 909/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Antonio e I.N.S.S. sobre INVALIDEZ contra el I.N.S.S. T.G.S.S. y S.A.S., y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 15 de Octubre de 1.999, por la que desestima las demandas interpuestas por los actores.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Antonio , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, nacido el 11 de Septiembre de 1.955, A.T.S., trabajando para el S.A.S. con plaza en el Hospital Clínico de Granada desde 1.975 y con salario últimamente de 293.663 pesetas.- 2°.- Que estando desempeñando sus trabajos de A.T.S. en la Sala de Reumatología del Hospital Clínico ingreso en esa Sala la Paciente Dª. Sara , quien ingresa procedente de urgencias externas el 18 de Noviembre de 1.994 por infección respiratoria aguda, descompensación de diabetes y síndrome anémico, con antecedentes de artritis reumatoide, insuficiencia renal, ulcus gástrico, diabetes mellitus y deformidad en valgo de tibia. Se inicia tratamiento con antibiótico ante la sospecha de infección de origen bacteriano aparecen signos de insuficiencia cardiaca. Ante la imposibilidad de fibrobroncoscopia se realiza T.A.C torácico y cultivo de esputos que se hacen en medios de Lowstein en 16 de enero de 1.995, se identifica el microorganismo M. Tuberculosis y se le interna en la unidad de infecciosos. Previamente se le ha aislado en la habitación unipersonal y ventilada cuando se sospecha la enfermedad pulmonar por bacilos. Dª. Sara falleció por Fallo cardiaco producido por las pluripatologías que padecía.

  2. - El actos ha estado prestando servicios en la Sala en esos periodos de tiempo, servicios que consta con carácter general: atendiendo a los enfermos, toma de temperatura, la tensión, administra medicamentos, control del estado general del enfermo. En ocasiones colabora en el traslado y movimiento cuando es necesario.

  3. - El actor tras varias visitas al médico por fiebre y cansancio es baja por Incapacidad Temporal debido a enfermedad profesional y con diagnóstico de tuberculosis pulmonar activo, el día 23 de Marzo de 1.995 baja pro su médico D. Sebastián . Ese mismo día ha acudido al internista del Hospital Clínico Doctor D. Miguel Ángel , manifestando fiebre de 37.5 a 38 de predominio vespertino acompañado de astenia, adinania y mal estado en general, tos matutina con escasa expectoración, como antecedentes fumador habitual de más de 20 cigarrillos, y en otros partes EPOC y broncopatía anteriores. Tras la exploración clínica prueba de Mantoux, 13 cm., y al sospechar posible tuberculosis pulmonar con referencia por el perito de la estancia de la enferma y fallecida Dª. Sara unos dos meses antes con tuberculosis. Negándose el -enfermo a realizar la brancoscopia y ante el resultado del TAC y radiografía que confirman lesiones pulmonares. Enfisema bulloso sin que se confirme con los cultivos de bacteria que no se puede obtener al no esputar el enfermo. Se inicia el tratamiento antibuberculoso que se señala en su historia médica, en los dos meses cambia el tratamiento en aplicación conforme a las pautas señaladas para ese tratamiento, queda ya asistomático, recupera el apetito en 8 de Septiembre de 1.995, la velocidad de sedimentación y la bioquímica son normales, y una vea cumplidos 9 meses se suspende el tratamiento, en 2 diciembre de 1.995.

    En 6 de Febrero de 1.996, vuelve refiriendo que esta hace un mes con febriculos vespertinos, mal estado general, dolor en hemitorax. Se diagnostica posible absceso pulmonar izquierdo. Se hace fibrobroncoscopia normal, se toman muestras de secreción bronquial aspirando broncoalveolar aparece en el cultivo pseudomona aeruginosa bacilo específico, se inicia el tratamiento, reacciona a mejor en 11 de marzo de 1.996, se cambia el tratamiento al enfermo hasta el nuevo control en 27 de marzo de 1.1996 asintomático sigue mejorando.

    En 9 de Abril de 1.996 Lowestein positivo tipificación microbacteriana, aviun intracelulare respiratoria.

    En 17 de abril de 1.996 se reconduce a Neumología que tras las preubas y exploraciones que realiza sobre la inmunidad celular normal. Subpoblaciones linfositarias normales, Inmune globulinas repetida normal, determinación VIH repetido negativo. Concluye en 11 de mayo de 1.998 tras nueva broncoscopia y cultivos Lowrenstein en que aprecia de nueva MAI que el paciente se encuentra con enfermedad por microbacterias no tuberculas iniciando el tratamiento, que hoy en día lo tiene asistomático tras dos años de tratamiento. Según se afirma en el acto de juicio por el neumólogo.

  4. - En 27 de Octubre de 1.996 el actor presenta petición de Incapacidad Permanente alegando como enfermedad enfisema bulloso, microbacteriosis tuberculosas. Microbacterium avium. Absceso pulmonar, pérdida de audición: por enfermedad profesional.

  5. - El I.N.S.S. en resolución de 22 de Noviembre de 1.996 le reconoció el grado de incapacidad permanente total para todo trabajo, estableciendo el cuadro residual: Tuberculosis pulmonar activa, enfisema bulloso, absceso de pulmón debido a enfermedad profesional. Iniciando el pago de la pensión vitalicia en el 100% de su base reguladora de 293.663 pesetas, con mejoras de 8.810 pesetas, en total 302.473 pesetas en doce pagas y estableciendo la posible revisión en 1 de Junio del 2011.

  6. - En 26 de Noviembre de 1.997 el actor presentó escrito al I.N.S.S. en reclamación de que la contingencia señalada fuese la de...

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