STSJ Andalucía , 23 de Abril de 2002
Ponente | JOSE MORENO CARRILLO |
ECLI | ES:TSJAND:2002:6313 |
Número de Recurso | 1055/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA ILTMOS. SRES.
D.JOSÉ MORENO CARRILLO D.HERIBERTO ASENCIO CANTISAN D.JOSÉ ÁNGEL VAZQUEZ GARCÍA Sevilla a 23 de abril de 2.002.
La Sala de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 1.055/99, seguido entre las siguientes partes: Demandante: La sociedad mercantil ALDEA CUADRA, S.L., cuyas demás circunstancies constan, representada y defendida por el Procurador D. Manuel Arévalo Espejo, y Letrado.- Y como demandado, el Tribunal Económico-Administrativo regional de Andalucía (TEARA), debidamente asistido por el Abogado del Estado.- Ha sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ MORENO CARRILLO.
La parte actora solicita en la demanda una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.
Por la parte demandada al contestar se interesa una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Solicitado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la que consta en las piezas correspondientes, se pasó al trámite de conclusiones con el resultado que igualmente consta; y en su momento fue designado día para la votación y Fallo, que tuvo lugar con la observancia de las prescripciones legales.
Se recurre en este proceso resolución del TEARA de fecha 22 de junio de 1999, por la que se desestima la reclamación formulada contra acuerdo desestimatorio, a su vez, del recurso de reposición deducido contra liquidación practicada por el Jefe de la Delegación de Sevilla de la A.E.A.T., por el concepto de ingresos a cuenta del IRPF, ejercicio 1994, e importe de 1.958.842 pesetas.- En cuanto a los hechos de relieve en la litis, dejamos previa constancia de los siguientes: En acta de inspección de 30 de abril de 1997, se constata que la actora no presentó declaración por IRPF, ejercicio 94 Que en su cuenta de contabilidad n° 553000, se recoge el préstamo que el Administrador único de la sociedad le hizo a ésta, así como los intereses devengados: 3,5% (folio 16).
A su vista, considera la Inspección que se está ante una operación vinculada, tal y como establece el art 8° de la Ley 18/91, y el 16 de la Ley 61/78; y por tanto, la valoración se ha de realizar por el valor normal del mercado. Y en este caso, el del mercado viene establecido en la Ley de Presupuestos para 1994, que en su disposición adicional 19, establece que hasta el 31 de diciembre de 1994, el tipo de interés es del 9%.
Y frente a ello se dice en la demanda, en primer lugar, que la Inspección no ha determinado, ni investigado, cuales fueron las condiciones de mercado, limitándose a aplicar el tipo del interés del dinero, sin tener en cuenta que el factor...
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