STSJ Asturias , 6 de Abril de 2001

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1644
Número de Recurso1620/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°: RSU 1620/2000 45005 AUTOS N°: 964/1999 OVIEDO-1 SENTENCIA N°: 937/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a seis de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la MUTUA MADIN, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Oviedo, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Victoria , en reclamación de prestaciones de viudedad y orfandad, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la MUTUA MADIN, y la Empresa HOTELES TURISTICOS DEL PRINCIPADO S.A. (HOTEL PRINCIPADO) y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 25 de noviembre de 1.999 por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora Doña Victoria es viuda de D. Jose Ramón , quien prestando servicios por cuenta de la empresa HOTEL TURISMOS DEL PRINCIPADO S.A. (HOTEL PRINCIPADO) con la categoría de cocinero sufrió un accidente cerebral vascular isquémico de cerebral media/izquierdo con afectación de puente e hipertensión intracraneal el 7 de abril de 1.999, ingresado en el Hospital Central de Asturias falleció el 11 de Abril de 1.999 tras entrar en situación de coma.

  2. - La referida empresa tiene concertado el riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua Madin Hallándose al corriente en el pago de cuotas.

  3. - Por la Mutua Patronal se rechazó el accidente por no guardar relación con la actividad laboral que desarrollaba el trabajador.

  4. - Formulada reclamación previa la Mutua ratificó en escrito de fecha 4 de Agosto de 1.999 el contenido del anterior.

  5. - La base reguladora de la pensión de viudedad y orfandad por accidente de trabajo asciende a la cantidad de 3.508.490 pesetas anuales.

  6. - D. Jose Ramón presentaba según TAC 2 dos infartos lacunares antiguos y borramiento de surcos en hemisferio cerebral izquierdo que sugieren edema a ese nivel, probablemente en relación con Isquemia en territorio de cerebral media...".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada -MUTUA MADIN-, siendo impugnado de contrario por la parte actora y la demandada EMPRESA HOTELES TURISTICOS DEL PRINCIPADO S.A. (HOTEL PRINCIPADO).

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó las pretensiones deducidas en la...

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