STSJ Aragón , 17 de Enero de 2000

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2000:45
Número de Recurso893/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 893/1.998 Sentencia número: 1 / 2.000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRIGUEZ D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a diecisiete de enero de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 893 de 1.998 (Autos núm. 345 de 1.998), interpuesto por la parte demandante D. Gabino y Carina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de Zaragoza, de fecha 15 de julio de 1.998 , siendo demandado el I INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, y TRANSPORTES SÁEZ, S.L. sobre ACCIDENTE DE TRABAJO. Ha sido ponente el Ilmo.

Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gabino y Dª. Carina , contra, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO, MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, y TRANSPORTES SÁEZ, S.L. sobre ACCIDENTE DE, TRABAJO, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número TRES de Zaragoza, de fecha 15 de julio de 1.998 , siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por D. Gabino y Dª. Carina , contra MUTUA PATRONAL "ASEPEYO" TRANSPORTES SAEZ S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOC IAL, debo absolver y absuelvo a los codemandados de todas las pretensiones deducidas en su contra." SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal: "Don Javier , falleció el día 16 de Junio de 1.997 sobre las 6 horas en la localidad de Villaciervos (Soria) en accidente de circulación cuando conducía el vehículo matrícula F~....-F dedicada a la actividad de transporte discrecional de mercancías propiedad de la empresa codemandada Transportes Saez S.L., para quien el causante prestaba sus servicios profesionales como conductor de camión desde el 21 de Agosto de 1.996 acreditando una base reguladora anual de 1.930.291 pesetas. La empresa Transportes Saez S.L., tenía concertado el riesgo laboral con la Mutua codemandada Asepeyo. 2º.- Como consecuencia del fallecimiento del causante se levantó por la Guardia Civil de Tráfico atestado en el que se reseñó como parecer de la fuerza actuante el que el accidente se produjo por una distracción del conductor por una posible somnolencia por parte del conductor del vehículo articulado.

Posteriormente se incoaron diligencias previas número 571/97 por el Juzgado de Instrucción de Soria habiéndose practicado la autopsia en fecha 17 de Junio, y emitido informe forense en 5 de Noviembre de 1.997 que obra unido a autos y se da por reproducido. En el aludido informe se reseñó que practicadas pruebas complementarias consistentes en análisis químico toxicólogo (practicado por el Instituto Nacional de Toxicología) arrojaban la ingesta de bebidas alcohólicas por parte del fallecido con un resultado de 1.29 gramos de alcohol etílico por litro de...

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