STSJ Castilla y León 5/2007, 30 de Abril de 2007

PonenteANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO
ECLIES:TSJCL:2007:2335
Número de Recurso3/2007
Número de Resolución5/2007
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A

PRESIDENTE:

Excmo. Sr. D. Antonio Juan Castro Feliciano

MAGISTRADAS:

Ilma. Sra. Dña. Margarita Varona Faus

Ilma. Sra. Dña. Carla Bellini Dominguez

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a treinta de abril de 2007.

Visto el recurso de apelación seguido bajo el Rollo núm. 3/07 de esta Sala, correspondiente al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado núm.1/04 proviniente del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Las Palmas, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, se dictó sentencia de fecha 19 de junio de 2006, actuando como Magistrado-Presidente, el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, y cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:"Que de conformidad con el acta de votación emitida por el Jurado Popular declaro que debo condenar y condeno a Lucio, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito consumado de ASESINATO CON ALEVOSÍA Y ENSAÑAMIENTO, ya definido, con la concurrencia de la atenuante de confesión y de la agravante de parentesco, a la pena de PRISIÓN DE VEINTITRES AÑOS, que lleva aparejada la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, LA PROHIBICIÓN DURANTE CINCO AÑOS, de aproximarse a la persona, al domicilio, lugar de trabajo o residencia de su hijo, y de los padres y hermanos de María Teresa y de comunicarse con ellos de cualquier forma, prohibición que se ejecutará en los términos previstos en el fundamento de derecho octavo, al abono de las costas procesales, incluidas expresamente las de la acusación particular, y con exclusión de las de las acusaciones populares, y a que INDEMNICE a Jesus Miguel con la cantidad de trescientos mil euros, que devengará los intereses del art. 576.1 con la LEC desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago.

Una vez firme esta sentencia, recábese del centro penitenciario la remisión de la información prevista en el fundamento de derecho octavo de la misma y comuníquese a los familiares de la víctima cualquier cambio en la situación del condenado que implique su salida en libertad debiéndose notificar a las fuerzas de seguridad el inicio del cumplimiento de las prohibiciones de aproximación y comunicación cuando proceda.

Es de abono al condenado el tiempo que hubiese estado privado de libertad por esta causa a los efectos de la ejecución de la pena".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado el juicio por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas al Rollo núm 2/06, dictó sentencia de fecha 19 de Junio de 2006, y contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del condenado Lucio.

SEGUNDO

El Jurado por unanimidad ha declarado probados los siguientes HECHOS: Que el acusado, Lucio, mayor de edad, sin antecedentes penales, desde el inicio de su matrimonio con María Teresa, comenzó a maltratarla si bien esta únamiente lo denunció en una ocasión tras lo cual abandonó el domicilio familiar con su hijo refugiándose en casa de su hermana e iniciando posteriormente los trámites de separación. Tras la separación María Teresa recibió amenazas de muerte y malos tratos de Lucio, temiendo ser objeto de agresión por su parte por lo que tomó la precaución de acudir acompañada cuando debía entregar a Lucio a su hijo en las visitas fijadas.

Que el día 12 de diciembre de 2003, sobre las 18,00 horas, Lucio, se dirigió al número NUM000 de la Calle DIRECCION000 de Las Palmas de Gran Canaria donde residía María Teresa con la finalidad de recoger a su hijo menor de edad. Lucio, militar en la reserva, descendió de su coche portando esconcido entre sus ropas un cuchillo de cocina de 14,5 centímetros de longitud dirigiéndose al encuentro de María Teresa que junto a su hijo lo esperaba en el portal del citado inmueble. Tras inclinarse María Teresa a dar un beso de despedida a su hijo, se incorporó y, de frente primero y concluyendo el apuñalamiento por la espalda, Lucio comenzó a asestarle puñaladas hasta un total de 56 distribuidas en 14 en la parte anterior del tórax, 5 en la parte posterior del tórax, 22 en la zona abdominal, de las cuales 8 lo fueron en la zona púbica, 4 en la zona lumbar y 11 heridas de defensa en extremeidades superiores e inferiores. Dchas puñaladas se las propinó Lucio aprovechando que María Teresa estaba absolutamente desprevenida de forma que no tuvo opción alguna de repeler la agresión dado el modo y las circunstancias en que esta se produjo. Las 56 puñaladas las asestó con la finalidad de aumentar deliberadamente e inhumanamente el dolor y el sufrimiento de María Teresa quien como consecuencia de las mismas vió afectados, en mayor o menor medida, los pulmones, el corazón, el hígado y el intestino sufriendo una hemorragia masiva que determinó su muerte en pocos minutos.

Que una vez que Lucio hubo apuñalado a María Teresa se dirigió al domicilio de su entonces compañera sentimental diciéndole me la he cargado y me voy a presentar en el Juzgado, dirigiéndose al Juzgado de Guardia en la calle Granadera Canaria de Las Palmas de Gran Canaria donde manifestó haber matado a su mujer. Tras estas manifestaciones realizadas al llegar al Juzgado de Guardia, Lucio no prestó declaración alguna durante el procedimiento negándose incluso a firmar cualquier acta o diligencia judicial no colaborando en nada más.

Que Lucio y María Teresa contrajeron matrimonio el 8 de septiembre de 1995, separándose de hecho en abril de 2001 dictándose sentencia de separación en el año 2002.

El Jurado, por unanimidad consideró no probado que el día 12 de diciembre de 2003 fuese el primero que María Teresa bajó sola de su vivienda acompañada de su hijo hasta el portal. También consideró no probado por unanimidad que Lucio apuñalase a María Teresa presa de una furia incontrolable que limitaba seriamente su capacidad de voluntad y conocimiento y que se presentase en el Juzgado de Guardia antes de que la policía y la justicia conociera los hechos.

TERCERO

Dentro del plazo concedido por la Ley, se presentaron escritos de personación en esta Sala de lo Penal del T.S.J., en calidad de apelante, por el Procurador D. Francisco Blat Avilés en nombre y representación del condenado Lucio y dirigido por el Letrado D. Javier nart Peñalver, y en calidad de apelados, la Procuradora Dña Lidia Esther Afonso Arencibia en nombre y representación como acusación particular de D. Donato, Regina y Jesus Miguel, bajo la dirección Letrada de Dña. Juana Rosa Domínguez Suárez, por el Procurador D. Oscar Muñoz Correa actuando como acusación popular en nombre y representación del Servicio Integral de la Mujer del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y dirigido por la Letrada Dña.Mónica Sánchez Medina, por el Procurador D. Luis León Ramírez como acusación popular y en nombre y representación del Instituto Canario de la Mujer del Gobierno de Canarias, dirigido por la Letrada Dña. Delia Ramírez Benítez y, por el Misnisterio Fiscal. Por providencia de fecha 26 de Febrero y 5 de Marzo de 2007, se tuvo por personado y parte a las representaciones referenciadas.

El condenado se encuentra en prisión por esta causa, venciendo la mitad de la pena el 12 de Junio de 2015.

Se señaló el día veinte de marzo de 2007 a las 10,30 horas, para la celebración de la vista del recurso de apelación interpuesto, habiendo presentado escrito la representación procesal del Servicio Integral de la Mujer del Ayuntamiento de Las Palmas, solicitando la suspensión del señalamiento por hallarse de baja médica por parto de la Letrada Dña. Mónica Sánchez Medina y que no recibirá el alta hasta el día 9 de abril, por Auto de fecha 19 de marzo de 2007, se estimó el recurso de súplica contra la negativa a suspender el señalamiento del día veinte, y la sala acordó suspender el señalamiento del día 20 de marzo a las 10,30 horas, y señaló para la vista del recurso de apelación para el próximo día diez de abril a las 10,00 horas, lo que así se llevó a cabo

Se designó ponente de las actuciones al Presidente del T.S.J., Excmo. Sr. D. Antonio Juan Castro Feliciano a quien por turno correspondía y que expresa en la sentencia la voluntad unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La denuncia principal que se hace por el apelante en el acto de la vista del recurso -renunciando a las restantes que constan en el escrito de interposición- gira en torno a la vulneración del principio del presunción de inocencia (artículo 24. 2 C.E. en relación con el artículo 846. e de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), no sin antes exponer una serie negativas apreciaciones personales a que, a su juicio, da lugar la aplicación de la Ley del Jurado, en tanto que los miembros legos que lo conforman no pueden valorar algunas de las pruebas que se practican ante él. Y ello, fundamentalmente, dirigido a impugnar la concurrencia de las circunstancias de ensañamiento, alevosía y parentesco, alegando al efecto la vulneración de la presunción de inocencia porque,...

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