STSJ Canarias , 16 de Octubre de 2000

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2000:3428
Número de Recurso7/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO PENAL Rollo de Apelación de Sentencia de la Ley del Jurado 7/2.000.

Procedimiento Ley del Jurado n° 1/00.

Procedencia: Audiencia Provincial Sec. 1ª Las Palmas.

SENTENCIA N°8 (R.19/00).

PRESIDENTE:

EXCMO. SR. D. FERNANDO DE LORENZO MARTINEZ.

MAGISTRADOS:

ILTMA. SRA. Dª MARGARITA VARONA FAUS.

ILTMO. Sr. D. VICENTE ÁLVAREZ PEDREIRA.

Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de octubre de dos mil. Visto el recurso de Apelación número 7/2000 del Procedimiento Ley del Jurado, proveniente del Juzgado de Instrucción número Tres de San Bartolomé de Tirajana, al número 1/99 de dicho Órgano Jurisdiccional, en el que, por la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Primera, en funciones de Tribunal del Jurado, se dictó Sentencia al Rollo 1/00 en fecha 12 de Abril de 2.000 , siendo Magistrado Presidente el Iltmo. Sr. D. Oscar Bosch Benítez, contra dicha Resolución se interpuso Recurso de Apelación, por la representación del condenado Juan Ramón , por el Ministerio Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y Recurso Supeditado de Apelación, por la acusación Particular, en representación de D. Jon . Se ratificó la representación del condenado, la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Delia Ramos Herrera y la Letrada María Soledad Díaz Torres, y, como apelante, el Excmo. Sr. Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y por la Acusación Particular la Procuradora Dª. Petra Ramos Pérez y el Letrado D. Vicente Flores Guerra. Recurso que pende ante esta Sala de lo Penal del

Tribunal Superior de Justicia de Canarias, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. VICENTE ÁLVAREZ PEDREIRA, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia objeto del presente Recurso se contiene el siguiente Fallo: "CONDENO al acusado Juan Ramón , como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato, ya definido, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de despoblado y abuso de superioridad del artículo 22.2ª

CP , a pena de VEINTITRÉS (23) AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, y a indemnizar a los padres de Antonio en la cantidad de VEINTE MILLONES DE PESETAS (20.000.000), con aplicación de lo dispuesto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y al pago de todas las costas procesales causadas.

Se prohibe al acusado volver a las localidades de Vecindario y Sardina del Sur (término municipal de Santa Lucía de Tirajana) durante el periodo de CINCO AÑOS desde el cumplimiento de la pena o concesión de libertad.

Para el cumplimiento de la pena de privación de libertad impuesta será de abono a Juan Ramón , todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

ASEGUNDO.- En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal, estimó los hechos que se imputan a Juan Ramón son constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el articulo 139.1° del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de despoblado del artículo 22.2ª del Código Penal , y solicitó que se imponga al acusado la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, así como al pago de las costas causadas. Igualmente solicitó que, en el concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnice a los padres de la víctima en la cantidad de VEINTE MILLONES DE PESETAS (20.000.000).

TERCERO

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, consideró que los hechos que se imputan a Juan Ramón son constitutivos de un delito de asesinato del artículo 140 del Código Penal, en relación con el art. 139, 1° y 3° del mismo texto punitivo , al concurrir las circunstancias agravantes de alevosía y ensañamiento, concurriendo, asimismo, las circunstancias agravantes de despoblado y abuso de superioridad previstas en el art. 22.2ª CP y la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 CP , solicitando se imponga al acusado la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo dispuesto en los arte. 140 y 139 CP , en relación con los artículos 22.2ª, 23 y 66 del mismo cuerpo legal ; y con prohibición de que el acusado entre en el Municipio de Santa Lucía de Tirajana durante el periodo de CINCO AÑOS desde el cumplimiento de la pena o concesión de libertad, con arreglo a lo establecido en el art. 57 del Código Penal ; y la imposición de las accesorias legales (art. 55 CP) y costas. Por la vía de responsabilidad civil, de conformidad con lo previsto en los art. 109 y siguientes del Código Penal , el acusado deberá indemnizar a los padres de Antonio en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE PESETAS (25.000.000), por daños y perjuicios materiales y morales ocasionados, con aplicación de lo dispuesto en el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

La defensa del acusado modificó sus conclusiones provisionales, considerando que los hechos que se atribuyen al acusado Juan Ramón son constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal , pero no procede la imposición de pena alguna por aplicación de la eximente completa del artículo 20.1 CP . De forma alternativa, y para el caso de que no se aprecie la eximente completa, procede la aplicación de las siguientes atenuantes: 1) La prevista en el art. 21.1ª, en relación con el art. 20.1ª, ambos del CP , y la analógica del art. 21.6ª CP; 2) la del art. 21.2ª CP , en relación con la analógica del art. 21.6ª

CP ; y 3) la establecida en el art. 21.4ª CP (arrepentimiento espontáneo), en relación con la analógica del art. 21.ª CP , solicitando -siempre para el caso de que no se aprecie la eximente completa- la imposición de una pena de SEIS AÑOS.

QUINTO

Terminados los informes verbales de las partes, el Sr. Presidente, procedió a formular el correspondiente cuestionario de preguntas OBJETO DEL VEREDICTO, para que, sobre las mismas, respondiesen los Jurados en el sentido positivo o negativo acerca de los hechos y seguidamente se pronunciaran sobre la culpabilidad del acusado.

Antes de entregar el cuestionario a los Jurados se oyó a las partes a los efectos previstos en el art. 54 de la Ley del Jurado .

SEXTO

Las preguntas que se formularon y entregaron al Jurado, como Objeto de veredicto, con indicación final de las mismas de su carácter favorable o desfavorable para el acusado, y las RESPUESTAS a las mismas, tras haberse retirado a deliberar, fueron las reseñadas en la sentencia de instancia, estableciéndose, concretamente, como probados los hechos siguientes:

Primero

En la noche del día 21 de Noviembre de 1.998 (no más tarde de las 23,30 horas), el acusado Juan Ramón salió de su casa con un amigo de su hermano Sergio y se dirigieron a las fiestas del Cruce de Sardina. Tras encontrarse el acusado con su sobrino Antonio , sobre las 12,30 de esa misma noche, Juan Ramón tuvo la intención de mantener relaciones sexuales con su sobrino, para lo cual ambos se marcharon hacia el lugar denominado los Llanos del Polvo (no siendo ésta la primera ocasión que el imputado pretendía tal objetivo, puesto que ya lo había intentado anteriormente sin éxito, dada la oposición de Antonio).

Ante la nueva negativa de Antonio , Juan Ramón , cogió al niño por el cuello, golpeándolo, lo tiró al suelo, le dio varias patadas y le apretó contra el suelo con la rodilla. Y estando Antonio en esa posición, sin poder moverse, le hizo un corte en el cuello y le asestó cuatro puñaladas en el tórax y abdomen, causándole la muerte con una navaja que el acusado había cogido esa misma noche de la caja fuerte de su hermano Sergio , con el propósito de matar a Antonio si éste se resistía de nuevo a sus peticiones sexuales, circunstancia que volvió a repetirse.

Segundo

La muerte del menor Antonio se produjo a consecuencia de las múltiples heridas producidas por el apuñalamiento de que fue víctima a manos de su tío, el acusado Juan Ramón , quién, ante la negativa de su sobrino a mantener relaciones sexuales, cogió al niño por el cuello y torciéndoselo lo tiró al suelo, propinándole varias patadas y golpes en diversas partes del cuerpo (en la cabeza: hematomas en región frontal izquierda, contusión y erosión en región frontal derecha, hematoma en región anteroauricular izquierda; en el torax: eritema y erosión en hombro derecho, eritema en pubis derecho y escroto izquierdo; y miembros superiores: erosión en dedo pulgar de mano derecha y pequeñas erosiones en ambas manos), lo apretó contra el suelo con la rodilla sin que Antonio se pudiera mover, asestándole varias puñaladas en la cabeza (herida inciso punzante en región submetoniana izquierda de 8 centímetros de longitud; herida incisa superficial en región submetonina izquierda de 1,5 cms. De longitud; herida incisa en región parotídea derecha que afecta al pabellón auricular derecho de 8 centímetros de longitud; herida incisa retroauricular y que alcanza a región temporal derecha de 9 centímetros, y herida incisa en a la del pabellón auricular derecho superficial de 2,5 centímetros) y tórax (herida inciso punzante de 2 centímetros de longitud en región torácica izquierda; herida inciso punzante de 2,5 centímetros de longitud, 6 centímetros por debajo de la manilla izquierda y a 4 cms de la línea media (herida mortal de necesidad y muy posiblemente la última de las puñaladas recibidas por el menor); herida inciso punzante de 2 centímetros de longitud, distante 5,5 cms de la línea media y a 3 cms de la última costilla; herida inciso punzante de 2,5 cms de longitud en vacío derecho por debajo del reborde costal), causándole la muerte con una navaja tipo "sevillana" que el acusado había cogido esa misma noche de la caja fuerte de su hermano Sergio con el propósito de matar a Antonio si éste se resistía de nuevo a sus...

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