STSJ País Vasco , 4 de Mayo de 2001

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2001:2530
Número de Recurso4386/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4386/97 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 466/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a cuatro de Mayo de Dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4386/97 y seguido por el procedimiento PERSONAL, en el que se impugnan: la resolución de 16 de Julio de 1997 del Director Gerente del Área Sanitaria de Guipúzcoa del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza por virtud de la cual se resuelve desestimar el recurso ordinario formulado frente a la resolución nº 59/97, de 14 de Abril, dictada por el Gerente del Hospital Ntra.

Sra. de Aránzazu de San Sebastián que impuso a Dña. Rocío , facultativa especialista del Área de Análisis Clínicos, adscrita al Laboratorio del Ambulatorio "Ntra. Sra. de Aránzazu" de San Sebastián, una sanción de suspensión de empleo y sueldo de diez días como autora de la comisión de una falta grave, tipificada en el artículo 66.3 h) del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 3160/1996, de 23 de Diciembre, y definida como "el imcumplimiento de las normas establecidas o de las órdenes recibidas, siempre que perturben el servicio o perjudiquen la asistencia", cuya sanción está prevista en el artículo 67 del mencionado Estatuto Jurídico.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes DÑA. Rocío y COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE GUIPUZCOA ,representados, respectivamente, por los Procuradores D. GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ y DÑA. MARIA DOLORES DE RODRIGO Y VILLAR y dirigido por los Letrados D. AROSTEGUI y D. ENRIQUE PINA RUBIO Como demandada SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA , representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D. MIKEL CASAS ROBREDO

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de Septiembre de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que DÑA.

MARIA DOLORES DE RODRIGO Y VILLAR actuando en en nombre y representación de COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE GUIPUZCOA, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 16 de Julio de 1997 del Director Gerente del Área Sanitaria de Guipúzcoa del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza por virtud de la cual se resuelve desestimar el recurso ordinario formulado frente a la resolución nº 59/97, de 14 de Abril, dictada por el Gerente del Hospital Ntra. Sra. de Aránzazu de San Sebastián que impuso a Dña. Rocío , facultativa especialista del Área de Análisis Clínicos, adscrita al Laboratorio del Ambulatorio "Ntra. Sra. de Aránzazu" de San Sebastián, una sanción de suspensión de empleo y sueldo de diez días como autora de la comisión de una falta grave, tipificada en el artículo 66.3 h)

del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 3160/1996, de 23 de Diciembre, y definida como "el imcumplimiento de las normas establecidas o de las órdenes recibidas, siempre que perturben el servicio o perjudiquen la asistencia", cuya sanción está prevista en el artículo 67 del mencionado Estatuto Jurídico; quedando registrado dicho recurso con el número 4386/97.

Por resolución de fecha 11 de Octubre de 1999 se acordó la acumulación a este recurso del que se seguía ante esta misma Sala con el número 4538/97 en el que se impugnaba Resolución de 22-7- 97 del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza desestimatoria del Recurso Ordinario interpuesto contra Resolución 59/97 en la que se declara a Rocío autora por comisión de una falta grave imponiéndosele una sanción de suspensión de empleo y sueldo de diez días. Expte. Disciplinario 1/97 y en el que figuraban como partes Rocío .

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda del COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE GIPUZKOA , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que la estime íntegramente, declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada, y en consecuencia la anule, con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiere, por temeridad.

En el escrito de demanda de DÑA. Rocío , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación del mismo, se declare no ajustada a derecho la Resolución que se combate, decretando la nulidad de la misma, con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiere temerariamente a la pretensión deducida.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda interpuesta por COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE GIPUZKOA, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del presente recurso y en consecuencia declarando conforme a derecho la Resolución 61/97, del Director Gerente del Área Sanitaria de Gipuzkoa, con imposición de costas al actor.

En el escrito de contestación a la demanda acumulada interpuesta por DÑA. Rocío , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del presente recurso acumulado, y en consecuencia, declare conforme a derecho la Resolución 61/97, del Director Gerente del Área Sanitaria de Gipuzkoa, todo ello con imposición de costas al actor.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos .

QUINTO

Por resolución de fecha 30/04/01 se señaló el pasado día 02/05/01 para la votación y fallo del presente recurso SEXTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En los presentes recursos contenciosos-administrativos acumulados nºs 4386/97 y 4538/97 el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Guipúzcoa y Dña. Rocío promueven pretensiones anulatorias en relación con la misma resolución de 16 de Julio de 1997 del Director Gerente del Área Sanitaria de Guipúzcoa del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza por virtud de la cual se resuelve desestimar el recurso ordinario formulado frente a la resolución nº 59/97, de 14 de Abril, dictada por el Gerente del Hospital Ntra. Sra. de Aránzazu de San Sebastián que impuso a Dña. Rocío , facultativa especialista del Área de Análisis Clínicos, adscrita al Laboratorio del Ambulatorio "Ntra. Sra. de Aránzazu" de San Sebastián, una sanción de suspensión de empleo y sueldo de diez días como autora de la comisión de una falta grave, tipificada en el artículo 66.3 h) del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 3160/1996, de 23 de Diciembre, y definida como "el imcumplimiento de las normas establecidas o de las órdenes recibidas, siempre que perturben el servicio o perjudiquen la asistencia", cuya sanción está prevista en el artículo 67 del mencionado Estatuto Jurídico.

En sustento de las pretensiones ejercitadas se aduce que en torno al mes de Octubre de 1996, la farmacéutica expedientada ejercitó su derecho a obtener en propiedad una "plaza jerarquizada" como especialista al reunir los dos requisitos (ostentar previamente una Plaza de Cupo y presentar el título de especialista en "Microbiología y Parasitología) para acceder a a la titularidad de dicha plaza si bien, en lugar de serle asignado un puesto acorde a su plaza de microbióloga y parasitóloga, se le concedió la titularidad en Análisis Clínicos; siendo así que, según se asevera, la capacitación profesional de la Sra. Rocío se encuentra al margen de los cometidos específicos que se pretenden por la Dirección de Osakidetza, al ser los conocimientos en Hematología distintos a aquéllos mediante los que logró el título de especialidad, reputando de ilógica la pretensión de que realizase trabajos para los que no se encuentra específicamente capacitada, al tratarse de materias ajenas a su especilidad, siendo precisamente la negativa a realizar determinados trabajos lo que determinó la incoación del expediente sancionador. De...

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