STSJ Asturias , 29 de Octubre de 2001

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2001:4460
Número de Recurso3975/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.975/97 RECURRENTE: DON Benedicto RECURRIDO: MINISTERIO DE FOMENTO SENTENCIA NUM. 914 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a veintinueve de octubre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.975 de 1.997, seguido por las normas que en materia de personal establecen los artículos 113 y ss de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, interpuesto por el procurador don. Víctor Manuel Lobo Fernández DON Benedicto , contra Resolución de la subsecretaría del Ministerio de Fomento emitida en el expediente N/R. SGRRHH-MAB/BA-97, desestimatoria de reclamación previa en solicitud de que se reconocieran a mi representado los Servicios Previos en la Administración Pública que establece la Ley 70/1.978 de 26 de diciembre, servicios prestados todos ellos en la Fábrica de Armas de Oviedo y en la Empresa Nacional Siderúrgica, S.A. Factoría de Avilés.. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 17 de septiembre de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente esta Demanda, se declare no ser conforme a derecho la Resolución Desestimatoria de la Reclamación Previa presentada ante el Ministerio de Fomento, anulando la misma y en su lugar se declare el derecho de mi representado a los Servicios Previos prestados tanto en la Fábrica de Armas de Oviedo, (Empresa Nacional Santa Bárbara de Industrial Militares S.A.), como en la Empresa Nacional Siderúrgica S.A., a efectos de trienios y al abono de las cantidades adeudadas en la cuantía que se determine en ejecución de Sentencia, con expresa imposición de costas a la Administración demandada, por sostener con indudable temeridad un criterio contrario al Ordenamiento Jurídico.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dictar sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Se señaló para la votación y Fallo del presente el día 22 de octubre,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR