STSJ Cataluña , 23 de Junio de 2000

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2000:8503
Número de Recurso8632/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8632/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 23 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5502/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Patricia y Otra frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 09.07.1999 dictada en el procedimiento nº 1269/1998 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.11.1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viudedad i orfandad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 09.07.1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Patricia en su propio nombre y como representante legal de su hija menor de edad Dª Catalina sobre pensión de viudedad y orfandad frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contenidos en el súplico de la demanda"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante Dª Patricia , d.n.i. Nº NUM000 contrajo matrimonio el 24.5.76 con D. Sebastián , de cuya unión nació el 13.12.80 la también demandante Dª Catalina .

    D. Sebastián era Diputado al Parlament de Catalunya desde el 29.4.1984, hasta su fallecimiento el 6.1.1995 en un accidente de tráfico. El Sr. Sebastián que, era Licenciado en Derecho, nunca se afilió ni cotizó, ni causó alta en el sistema de la Seguridad Social.

  2. - La demandante Dª Patricia solicitó el 29.7.98 pensión de viudedad por el fallecimiento del causante D. Sebastián el 6.1.85, que le fue denegada por resolución de 22.9.98, por no estar el causante en alta o situación asimilada ni ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente en modalidad contributiva.

  3. - En fecha 9.10.98 formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución definitiva de fecha 26.10.98.

  4. - La base reguladora que correspondería para la viudedad y orfandad sería de 50.818 ptas., siendo la fecha de efectos 24.4.98.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta en reclamación de prestaciones de viudedad y orfandad, se alza en suplicación la parte demandante, cuyo recurso no ha sido impugnado por el Ente Gestor demandado.

Por la vía de la letra b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se articulan tres motivos dirigidos a la modificación del relato histórico de la sentencia de instancia.

Con el primero se pretende adicionar al hecho probado primero lo siguiente: "...estudiante de Primer Curso de Psicología en la Facultad de Psicología y Ciencias de la Educación de la Universitat Ramón Llull", pretensión que debe acogerse a la vista del documento núm. 8 del ramo de prueba de la parte actora.

Con el segundo motivo se pretende que tras la mención "Licenciado en Derecho" contenida en el segundo párrafo del hecho probado primero, se añada lo siguiente: "...según título expedido en 3-3-76", a lo que también se ha de acceder a la vista del documento núm. 3 del citado ramo de prueba.

El tercer motivo, con el que se pretende nueva redacción del hecho probado cuarto, se ha de rechazar, pues hace referencia al modo de determinación de la base reguladora de las prestaciones reclamadas, lo que constituye cuestión jurídica y no fáctica.

Por tanto, se han de operar en el relato de hechos probados las modificaciones admitidas, ello sin perjuicio de que la estimación de los motivos pueda no tener influencia alguna en la suerte final del recurso.

SEGUNDO

Por la vía del apdo. c) del artículo 191 de la ley ritual laboral se realiza la censura jurídica de la sentencia de instancia, articulándose al efecto cinco motivos suplicatorios.

El primero de ellos acusa infracción del artículo 175.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la DA 13, núm. Dos de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Argumenta en síntesis la recurrente que para lucrar prestación de orfandad no se exige el requisito de hallarse el causante en alta o en situación asimilada al alta. El motivo debe rechazarse, pues el artículo 172 de la Ley General de la Seguridad Social establece, en orden a las prestaciones por muerte y supervivencia, los requisitos que deben reunir los sujetos causantes, y así, dicho precepto, en su apartado 1.a), establece que podrán causar derecho a las prestaciones enumeradas en el artículo anterior, las personas integradas en el Régimen General que cumpliesen la condición general exigida en el apartado 1 del artículo 124. La remisión a este último precepto supone, con toda claridad, la exigencia a los sujetos causantes del...

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