STSJ Galicia , 8 de Mayo de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:3888
Número de Recurso1262/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1262/2000 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a ocho de mayo de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1262/2000 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra el auto del Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE VIGO siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de 16-4-96 se inició por el Juzgado n° 4 de Vigo ejecución a instancia de la Mutua Gallega contra la empresa Pescaboa S.A., I.N.S.S. y T.G.S.S., en cumplimiento del Fallo de la Sentencia dictada con fecha 18-3-96 en el procedimiento n° 112/96 . Dicho fallo era del siguiente tenor: "que debo de estimar y estimo la demanda formulada por la M.A.T. n° 201 Mutua Gallega contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y empresa Pescaboa S.A. y en consecuencia declaro la responsabilidad directa de la empresa Pescaboa S.A. en cuanto a las prestaciones devengadas por Carlos Alberto a favor de sus padres por importe de 2.791.381 ptas. capitalizadas y 1.351.400 ptas. abonadas y condeno a dicha empresa al reintegro de los capitales depositados y subsidiariamente a I.N.S.S. y T.G.S.S. para el caso de insolvencia de dicha empresa".

SEGUNDO

Iniciada la ejecución, se hizo entrega a la Mutua de la cantidad de 1.007.384 ptas., cantidad sobrante de la ejecución 158/93 del Juzgado de lo social número Uno, seguida contra la empresa.

Con fecha 24-11-97 se declaró la insolvencia provisional de la empresa.

TERCERO

Por providencia del Juzgado de 3-12-97 se requirió al I.N.S.S. y T.G.S.S. a fin de acreditar el abono a la ejecutante de 3.092.918 ptas., habiéndose hecho ejecutiva.

CUARTO

Habiéndose reclamado intereses por la ejecutante, en fecha 20-9-99 por el Juzgado se dicta auto dejando sin efecto la liquidación practicada y ordenando se efectúe nueva liquidación, la cual deviene firme el 3-12-99, ascendiendo la misma a 93.889 ptas. El I.N.S.S. interesó se reclame el importe correspondiente a la T.G.S.S., desestimándose dicha petición por providencia de fecha 27-12-99, frente a la cual se interpone recurso de reposición. Por auto de 24/1/00 el Juzgado desestima la reposición.

QUINTO

Contra el referido Auto del Juzgado de 24/1/2000 interpone Suplicación el I.N.S.S. en tiempo y forma, que fue formalizado oportunamente y no impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia el I.N.S.S. en el recurso la infracción del art. 63 del R.D. 1993/95 , sosteniendo con tal fundamento que "los intereses devengados como consecuencia de la demora de la T.G.S.S. en la devolución del capital coste más allá del plazo de tres meses establecido en el art. 45 de la L.G.P . (53.516 ptas.), deben ser abonados por dicho organismo con cargo a su propio presupuesto, siendo responsabilidad del I.N.S.S. el abono de los intereses correspondientes a la indemnización...

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