STSJ País Vasco , 13 de Septiembre de 2005
Ponente | JUAN CARLOS ITURRI GARATE |
ECLI | ES:TSJPV:2005:3597 |
Número de Recurso | 1243/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Voces:
· Otras materias de S.S. RECURSO Nº: 1243/05 N.I.G. 48.04.4-04/007874 SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a trece de septiembre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª Mª JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Emilia contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha treinta de Diciembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre (SSO Prestaciones de muerte y supervivencia - pensión en favor de familiares) , y entablado por Emilia frente a INSS y TGSS .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
Con fecha 23-07-2004 falleció D. Alvaro , padre de la demandante Dª Emilia , siendo aquél preceptor de la pensión de jubilación y habiéndosele reconocido un grado de minusvalía del 78% con efectos desde el 4-11-2003 en base al siguiente diagnóstico: Hemiparesia derecha y rigidez de rodilla izquierda. Prótesis total rodilla.
Solicitada por la actora la pensión a favor de familiares, con fecha 25-08-2004 el INSS dicta resolución denegando la prestación por no reunir el requisito de dependencia económica del causante durante dos años anteriores al fallecimiento.
Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución del INSS de fecha 1-10-2004.
Consta unida a autos el informe de vida laboral de la actora, documento nº 6 del ramo probatorio de la demandante, que se tiene por reproducido.
Consta unida a autos, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2003 de la demandante, documento nº 7 del ramo probatorio de la actora, que se tiene por reproducido.
La demandante ha convivido con su padre y se ha dedicado personalmente al cuidado personal del mismo, al menos durante los dos últimos años anteriores a su fallecimiento.
La pensión que tiene derecho a percibir la actora en el caso de estimarse la demanda asciende a la cantidad 848,15 euros mensuales, resultantes de aplicar el porcentaje del 72% sobre una base reguladora de 591,61 euros incrementada con las mejoras correspondientes, y la fecha efectos el 1-08-2004, extremos admitidos por las partes.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que desestimando la demanda deducida por Emilia frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
Doña Emilia es quien ha formulado el presente recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda que planteó en reclamación de pensión a favor de familiares contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.
La razón denegatoria, tanto en vía administrativa como en la resolución impugnada fue que se entendía no concurrente el requisito de carencia de medios propios de vida impuesto para acceder a tal prestación contributiva en el artículo 176.2 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1.994, de veinte de junio).
Tal precepto es el que considera infringido la recurrente en el único motivo de impugnación que plantea en el escrito de formalización del recurso, motivo encauzado por la vía prevista en el artículo 191 apartado c de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril).
Por su parte, la entidad gestora codemandada impugna el recurso citado, oponiéndose a su estimación.
Conformes están las partes...
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