STSJ Andalucía , 19 de Diciembre de 2002

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2002:17816
Número de Recurso1932/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 Rollo de Suplicación nº: 1.932/2.002 Sentencia nº : 2.251/2.002 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ Ilmo.Sr.D. JOSÉ LUIS BARRAGAN MORALES En Málaga a diecinueve de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº dos, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Juana sobre Prestaciones, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social habiéndose dictado Sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de Julio de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º) La actora Dª. Juana , afiliada y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, causó baja por enfermedad común, principio de parte, el 12-1-01 permaneciendo en dicha situación hasta el 13-8-01 y dando a luz al día siguiente 14-8-01 en que inició el descanso por maternidad. Durante dicho periodo, la actora percibió el subsidio por incapacidad temporal, una vez solicitado el pago directo el 25-1-01. 2º) La actora causó baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 28-2-01. En la declaración de la situación de la actividad la actora, regente del negocio dedicado a guardería, manifestó que el mismo quedaba gestionado por su empleada Dª. Gloria . 3º) Solicitada por la actora la prestación por maternidad el 23-8-01 la misma le fue denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 17-9-01 por no estar afiliada y en alta en la fecha del hecho causante de la prestación. Siendo asimismo desestimada, por resolución de 23-11-01 y por la misma causa, la reclamación previa que presentó el 14-11-01.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, Recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó la demanda interpuesta en reclamación de prestación por maternidad, formula el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social demandados Recurso de Suplicación, articulando un único motivo encaminado al examen del derecho aplicado en la misma y sin combatir los hechos probados, por el...

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