STSJ Aragón , 17 de Septiembre de 2001

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2001:2174
Número de Recurso5/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Rollo de apelación N° 5 del año 2001 SENTENCIA N° 690 DE 2001 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, a diecisiete de septiembre de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, en grado de apelación, el recurso contencioso-administrativo seguido ante el juzgado de lo Contencioso N° 1 de Zaragoza con el número 197/2000, por el Procedimiento Abreviado, rollo de apelación n° 5/2001, a instancia de la aquí apelante, Diputación General de Aragón, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos contra D. Fernando , apelado en esta instancia, siendo Ponente el Ilmo.. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de noviembre de 2000, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo N°. 1 de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

Estimar en parte el presente recurso número 1 97/2000, interpuesto por Don Fernando y:

PRIMERO

Declarar no ser conforme a derecho las actuaciones recurridas que en consecuencia se anulan.- SEGUNDO: Reconocer como situación jurídica individualizada el derecho del recurrente a que por la Administración demandada se proceda a resolver las solicitudes de ayuda presentadas por el actor objeto de este recurso, sin que puedan ser denegadas por no ser funcionario en activo del momento de la solicitud. TERCERO: Desestimar el resto de las pretensiones suscitadas en cuanto difieran de lo acordado. CUARTO: No hacer expresa imposición de las costas en el presente recurso". En la misma parte dispositiva se acordaba se diera cuenta de la firmeza de la sentencia al objeto de que el por el juzgado se plantease ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón la cuestión de ilegalidad respecto del artículo 3 del decreto 115/98, de 9

junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el decreto 46/1996, de 15 de abril por el que se regula el sistema de acción social en favor de los empleados de la Diputación General de Aragón, en la medida en que se exige para ser beneficiario de las ayudas estar en servicio activo en el momento de presentar la solicitud.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación señalada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte contraria no formuló alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección 20 el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, fue admitido a trámite y, rechazada la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y Fallo del mismo el día doce de los corrientes, en que tuvo lugar.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado número 1 de lo Contencioso - Administrativo de...

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