STSJ Cataluña , 15 de Febrero de 2001

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2001:2079
Número de Recurso5339/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5339/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 15 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1390/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 22 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 1034/1999 y siendo recurrido/a TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de octubre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Jesús contra TGSS en reclamación por alta en Reta debo absolver y absuelvo a la demandada de la demanda en su contra interpuesta."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor ha venido trabajando como subagente de seguros en la empresa Agenord Agencia de Seguros SL, donde en 1997 ha percibido una retribución total de 1.411.936 ptas.

  1. - Tras acta de liquidación levantada por la Inspección de Trabajo en fecha 14/7/99 la TGSS dio de alta de oficio al actor en el Reta por el período 1/1/97 al 12/12/97.

  2. - Interpuesta reclamación previa fue desestimada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandante en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando su pretensión, confirmó la resolución dictada por la demandada Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), combatida en los presentes autos, por la que se acordaba darle de alta de oficio en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA), por el ejercicio de la actividad de Subagente de Seguros en la empresa Agenord Agencia de Seguros, S.L., en el año 1.997 en el que había percibido una retribución total de 1.411.936.-pts, habiéndose levantado en fecha 14 de julio de 1.999, Acta de Liquidación de Cuotas de Seguridad Social. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la demandada TGSS que solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como único motivo de recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por la parte recurrente se denuncian las siguientes infracciones legales de la sentencia recurrida:

1) La infracción del artículo 84 de la Ley 32/92 en relación con la Ley 42/97, de Ordenación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, alegando al efecto de que no se le dió en el expediente sancionador el preceptivo trámite de audiencia, ya que el mismo se entendió únicamente con la Entidad Agenord, Agencia de Seguros, S.L., para la que prestaba servicios. Este primer motivo de denuncia legal ha de ser desestimado y ello en base a lo siguiente: 1) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social está autorizada por el artículo 14 de su Ley reguladora 42/1997, para...

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