STSJ Cataluña , 27 de Febrero de 2001

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2001:2669
Número de Recurso4714/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4714/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 27 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1783/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Esteban frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 14 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 380/1999 y siendo recurrido/a SERVEI CATALA DE LA SALUT. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de abril de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Esteban contra Servei Català de la Salut en reclamación por reintegro de gastos debo absolver y absuelvo a la demandada de la demanda en su contra interpuesta."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor fué intervenido el 23.6.98 de hernia discal C6-C7 de carácter traumático, secundario a episodio traumático sufrido un mes antes. (doc 1 actor).

  1. - Fue asistido de urgencias en el Hospital del Valle Hebrón el día 7.6.98, tras la cual se le remitió a su domicilio con el diagnóstico de cervicobraquialgia. Y el tratamiento correspondiente. (doc 5 actor).

  2. - El 18.6.98 se efectuó por la dirección de atención primaria de Cornellá una solicitud de derivación, con petición de intervención "quirúrgica" al hospital de Bellvitge.

  3. - La intervención se efectuó el 23.6.98 en la Clínica Quirón, con carácter privado.

  4. - Varios meses después de la intervención quirúrgica, el 9.9.98 acudió al hospital de Bellvitge a fin de solicitar una "primera visita", que le fue programada para el 16.2.99.

  5. - El importe de la intervención asciende, según concuerdan las partes, a la cantidad de 1.379.778 pts. 7.- Solicitado del ICS el reintegro de los gastos médicos, fue denegado por resolución de 3.12.98 al no constar denegación de asistencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda inicial en solicitud de reintegro de los gastos médicos que se originaron a raiz de la intervención quirúrgica que se detalla en el relato fáctico, recurre en suplicación el actor al amparo del articulo 191 apartado b y c de la L.P.L., por su parte, el Servei Catalá de la Salut no impugna los motivos del recurso.

Interesa en primer lugar la modificación de los hechos declarados probados, así respecto del segundo de la sentencia para que se añada lo siguiente: "Con fecha 4 de Junio de 1998 fue asistido por el ICS (HCAD) area de gestión 5 determinándose cervicalgia aguda con severa contractura muscular (doc. fol.48).

Ello con base en el folio 48 de las actuaciones.

Respecto del hecho tercero, y en relación a la petición que consta de derivación del paciente que se añada, "se indica el carácter de urgente y la nula respuesta al tratamiento médico ortopedico (fol. 50). Al dia siguiente 19 de junio de 1998 es nuevamente visitado por el ICS determinándose cervicobraquialgia aguda y de carácter urgente (documento folio nº 51).

Interesa también que se añada un nuevo hecho probado, con el siguiente texto: " El ICS tenía consulta programada en la ciudad sanitaria Universitaria de Bellvitge (C.S.U.B. hospital Princeps de Espanya a fin de iniciar preoperatorio el dia 9.9.98. presentado el actor, después de la intervención quirúrgica a través de la medicina privada, se le da nueva cita para el 16.2.99".

Ello con base en los documentos que obran al folio 30 y 31 de las actuaciones. Sin embargo las modificaciones que propone no pueden aceptarse. La sala ha...

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