STSJ Galicia , 1 de Junio de 2001

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:4805
Número de Recurso4917/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4917-97 (LL)

ILMO. SR.D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ ILMA. S a. De PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a uno de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4917-97 interpuesto por Doña María Consuelo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Lugo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 449-97 se presentó demanda por Doña María Consuelo en reclamación de OTROS EXTREMOS (Rescate de capital) siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 22 de Septiembre de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°).- La demandante Dª. María Consuelo prestó servicios como funcionaria hasta la fecha en que alcanzó la jubilación por edad.- 2°).- En su condición de funcionaria, la actora estuvo afiliada y cotizando con carácter obligatorio a la Mutualidad Nacional de Previsión.- 3°).- En fecha 5 de marzo de 1997, la accionante solicitó de la Mutualidad de Previsión el rescate del 100% del valor actual del capital por fallecimiento, dictándose resolución denegatoria por el I.N.S.S., Gerencia del Fondo Especial de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por no haber ejercitado la actora la opción a partir de la aprobación del reglamento de la Mutualidad de Previsión de 1971; y también por no haber aportado declaración sobe la no existencia de ascendientes ni descendientes que dependan económicamente.- 4°).- Interpuesta reclamación previa fechada el 19 de mayo de 1997, fue resuelta en sentido negativo el 1-4-1997 por la misma razón apuntada en el ordinal anterior.- 5°).- La Mutualidad de Previsión ha quedado integrada en el Fondo Especial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 10-12-90.- 6°).- Se agotó correctamente la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª. María Consuelo , sobre reclamación de rescate de capital por fallecimiento, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Subdirección General de Prestaciones, Gerencia del Fondo Especial, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de la pretensión deducida en la demanda.,"

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda sobre reclamación de rescate de capital por fallecimiento y contra dicha resolución se alza en suplicación la actora para pedir la revisión de los hechos declarados probados y para denunciar la infracción de normas sustantivas.

Se interesa a tal fin que en la redacción del ordinal tercero entre las palabras opción y a partir se intercale la expresión en plazo, de este modo el referido hecho probado tercero quedaría redactado del siguiente modo: " En fecha 5 de marzo de...

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