STSJ Galicia , 16 de Octubre de 2000

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2000:7954
Número de Recurso1861/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO GONZALEZ NIETOD. RAFAEL GARCIA LARAÑAD. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala

la siguiente Resolución:

Recurso nº 1861/97

(MGL) - A

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABINAS GANCEDO

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO

A Coruña, a Dieciséis de Octubre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 1861/97 interpuesto por LA CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS (XUNTA DE GALICIA) contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ourense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 4/97 se presentó demanda por D. Romeo en reclamación de PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA siendo demandado la CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS (XUNTA DE GALICIA) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 21 de Marzo de 1997 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- El actor D. Romeo , solicitó en fecha 11.10.96, pensión de invalidez no contributiva, prestación que fue denegada por Resolución de la Dirección Provincial de la Consellería de Sanidade e S.S. de 25.11.96, por tener sus necesidades básicas cubiertas por un organismo público (institución penitenciaria), y en consecuencia dispone de ingresos o rentas, sustitutivos de cualquier otra percepción a cargo de fondos públicos. Interpuesta reclamación previa fue asimismo desestimada por resolución de 16.12.96 por la cual se confirma la impugnada./2º.- El actor está afecto de un grado de minusvalia de 76% - 65% de discapacidad y 11 puntos por factores sociales complementarios./3º.- El actor se encuentra actualmente en libertad condicional, siendo excarcelado del Centro Penitenciario Madrid IV el 14.3.97, se encuentra residiendo en el Centro de Acogida de la Fundación Instituto San José (Madrid).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por DON Romeo contra la CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la pensión de invalidez no contributiva solicitada y en consecuencia, condeno a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor la prestación indicada, en cuantía, duración y forma reglamentaria".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Contra la Sentencia de Instancia que estima la demanda del actor y le reconoce el derecho a percibir una pensión de invalidez no contributiva condenando a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales a estar y pasar por dicha declaración y a que le abone la prestación indicada en la cuantía, forma y con los efectos reglamentariamente establecidos, se interpone recurso de Suplicación por la Xunta de Galicia (Consellería de Traballo e Servicios Sociais), denunciando infracción del art. 144.1 b) del Real Decreto Ley 1/91 de 20 de Junio (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social) en relación con el Art. 12 del Real Decreto 357/91 de 15 de Marzo, por entender que el demandante no se encuentra en situación de necesidad protegible en los términos que resultan de la exposición de motivos de la Ley 28/98 de 20 de Diciembre, ya que dada su condición de preso, excarcelado del Centro Penitenciario Madrid IV, y residiendo en el Centro de Acogida de la Fundación Instituto San José (Madrid), tiene sus necesidades básicas cubiertas por un Organismo Público (Institución Penitenciaria), y en consecuencia dispone de ingresos o rentas sustitutivos de...

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