STSJ Murcia , 15 de Octubre de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2765
Número de Recurso852/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

5 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1488/2001 ROLLO Nº: RSU 852/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a quince de octubre del dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Iván Y DOÑA María Teresa , contra la sentencia del JDO DE LO SOCIAL N. 2 de MURCIA de fecha 5 de abril del 2001, dictada en proceso número 1495/2000, sobre MUERTE Y SUPERVIVENCIA, y entablado por D. Iván Y DOÑA María Teresa frente NICOLAS Y BALLESTER, S.L., IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO: La hija de los actores, Dña. Antonieta , sufrió accidente laboral "in itinere" el 02-06-00, con el resultado de fallecimiento, cuando prestaba servicios para la empresa "NICOLAS y BALLESTER, S.L.", siendo su categoría profesional de Diplomada en Optica y una base reguladora anual de 1.613.661 pesetas, aceptada por los accionantes. SEGUNDO: Los actores solicitaron ante el INSS las prestaciones de muerte y. supervivencia que pudieran corresponderles ante la inexistencia de otros herederos, el INSS les comunicó que al tratarse de un accidente de trabajo la entidad competente para reconocer tales prestaciones era la mutua IBERMUTUAMUR. TERCERO: El 31-07-00 los accionantes se dirigieron a la citada Mutua por escrito, reclamando las citadas prestaciones, la Mutua dictó resolución el 23-10-00, reconociendo el derecho a una prestación de 5.000 ptas. como auxilio por defunción para sufragar gastos de sepelio, considerando beneficiario de las prestaciones derivadas del fallecimiento de la señora Antonieta a la Tesorería General de la Seguridad Social. CUARTO: La trabajadora fallecida convivía con sus padres y hermana. QUINTO: Los ingresos de la unidad económica de convivencia fueron los siguientes durante el año 2000: A) D. Iván : -1er. trimestre 2000: 4.477.045 ptas. -2ndo. trimestre 2000:

8.560.514 ptas. B) Dña. María Teresa : -505.694 ptas. (1 er. Trimestre 2000). C) Doña Consuelo : -770.428 ptas. = de Enero a Junio de 2000. Todos estos ingresos son brutos. SEXTO: El Salario Mínimo Interprofesional para el año 2000 ascendió a 70.680 ptas. mensuales. SEPTIMO: Los actores reclaman una indemnización a tanto alzado por el fallecimiento de su hija en accidente laboral en cuantía de 1.613.661 ptas. OCTAVO: Se agota la vía administrativa previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Iván y DÑA. María Teresa contra NICOLAS y BALLESTER,S.L., INSS, TGSS, IBERMUTUAMUR , absolviendo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se...

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