STSJ Asturias , 29 de Noviembre de 2002

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2002:5502
Número de Recurso2666/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0103020 /2001, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2666 /2001 Materia: OTROS DCHOS. SEG SOCIAL Recurrente/s: INSS, TGSS, EMPRESA NACIONAL SIDERÚRGICA, SA. (ENSIDESA)

Recurrido/s: INSS, TGSS EMPRESA NACIONAL SIDERÚRGICA, SA. (ENSIDESA)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 1 de AVILES DEMANDA 234 /2001 Sentencia número: 3.501/2002 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a veintinueve de Noviembre de dos mil dos, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 2666/2001, formalizado por el/la Sr./a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha once de Junio de dos mil uno, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 1 de AVILES en sus autos número DEMANDA 234/2001, seguidos a instancia de Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social frente a EMPRESA NACIONAL SIDERÚRGICA, SA. (ENSIDESA) y D. Romeo , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. Carlos Huerres García, en reclamación por Revisión actos declarativos y reintegro de cantidades, siendo Magistrado-Ponente la Iltma. Sra. Dña. CARMEN HILDA GONZÁLEZ

GONZÁLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha once de Junio de dos mil uno por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados robados, los siguientes:

  1. - El demandado D. Romeo , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , prestó sus servicios para la empresa codemandada ENSIDESA habiendo sido declarado afecto de una Incapacidad Permanente Total derivada de Accidente de Trabajo, mediante Sentencia de este Juzgado de fecha 5.11.96, la cual devino firme, con derecho a percibir el 55% de una base reguladora de 1287.786, pesetas en catorce pagas anuales, con fecha de efectos al 1.3.96, pasando a percibir una pensión inicial, incluidas revalorizaciones de 163.032 pesetas mensuales, porcentaje que a partir del 8.7.97, se incrementó en el 20% por pasar a percibir la prestación correspondiente a Incapacidad Permanente Total Cualificada.

  2. - Con la misma fecha de efectos, la empresa ENSIDESA comenzó a abonarle en concepto de complemento a la prestación reglamentaria de la Seguridad Social, el importe fijo e invariable de catorce pagas de 106.059 pesetas distribuidas en doce mensualidades.

  3. - Los límites máximos mensuales para las pensiones públicas para los años 1997 a 2000 establecidos por las respectivas leyes de Presupuestos, estaban fijados en las siguientes cantidades:

    1997: 284.198 ptas. mensuales o 3.978.772 ptas. anuales. 1998: 290.166 ptas. mensuales o 4.062.324 ptas. anuales. 1999: 298.000 ptas. mensuales o 4.172.000 ptas. anuales. 2000: 310.218 ptas.

    mensuales o 4.343.052 ptas. anuales.

  4. - D. Romeo durante esos años percibió entre la pensión de la Seguridad Social y el complemento de empresa, las siguientes cantidades en cómputo anual:

    1997: 2.124.523 ptas. (del 8.7. a 31.12) 1998: 4.293.052 ptas. 1999: 4.368.876 ptas. 2000: 4.456.782 ptas.

  5. - Reducidas proporcionalmente ambas pensiones para no superar los límites establecidos, con cargo a la Seguridad Social debió percibir los importes mensuales siguientes:

    1997: 1.323.905 ptas. (desde el 8.7. al 31.12) 1998: 2.657.292 ptas. 1999: 2.754.662 ptas. 2000:

    2.905.904 ptas.

  6. - Como consecuencia de la referida reducción, D. Jose Ramón percibo indebidamente las siguientes cantidades en cómputo anual:

    1997: 80.583 ptas. 1998: 150.934 ptas. 1999: 129.388 ptas. 2000: 66.052 ptas. TOTAL: 426.957 ptas.

  7. - Al recibir el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el mes de Febrero del año 2000 de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, el listado de perceptores de pensiones públicas, se apercibe de la concurrencia de pensiones por parte de D. Romeo por los importes que han quedado expuestos anteriormente, procediendo mediante Resolución de fecha 14.12.2000 a reducir proporcionalmente de forma cautelar el importe de la pensión que se le abonaba por parte de la Entidad, iniciando además un expediente de revisión de oficio en reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, concediéndosele un plazo para realizar alegaciones, y dictándose Resolución finalmente con fecha 10.1.2001...

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